REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000053
ASUNTO : BP01-P-2006-000053

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de YANETH DEL VALLE SABALLO HERNANDEZ, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 19-12-80, de 25 años de edad, con Cédula de Identidad 14.910.221, soltera, Obrera, residenciada en la Calle El Valle, casa s/n, cerca de la laguna, San Diego, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, penado en el artículo 415 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 17 de Julio de 2.000, en virtud de denuncia incoada por la ciudadana GREGORIA DEL VALLE GUTIERREZ, en contra de YANETH DEL VALLE SABALLO HERNANDEZ, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, quien refiere que la citada ciudadana se presentó a su casa borracha, de pronto la agarró con ella y empezó a insultarla, se le fue encima y la aruñó por el cuello, le dio una cachetada y se agarraron a pelear; que ella se apoderó de un vaso de vidrio, pegándoselo, partiéndole la cara, logrando cortarla y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, penado en el artículo 415 del reformado Código Penal y con un lapso de prescripción de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso superior, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de YANETH SABALLO ALFARO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de GREGORIA DEL VALLE GUTIERREZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LEYDANID GOMEZ,
FRdeL/frl