REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000079
ASUNTO : BP01-P-2006-000079
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, en el proceso incoado en contra de JHONNY CARRERO PRATO, quien es Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 11.508.759, con residencia en Calle Sánchez Torre, Residencias Luzmar, Piso 8, Apartamento 5C, Maracay, Estado Aragua, quien guiaba el vehículo Ford, particular, año 2.000, sedan, placa DAF-80L y CARLOS RAMON PEREZ MATA, Venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, con Cédula de Identidad N° 11.655.503, con residencia en Calle Libertad, N° 20, Barrio Francisco de Miranda, Maracay, Estado Aragua, , quien conducía un autobús, marca Scania, 98, colectivo, placa AH735X, verde y plata, quienes participaron en un accidente de tránsito, tipo colisión entre vehículos con lesionado, ocurrido el 04 de Noviembre de 2.000, en la Carretera de La Costa, Sector Pachaquito, Clarines, jurisdicción de este Estado, a eso de las dos de la madrugada aproximadamente, en el cual resultara lesionado el conductor JHONNY CARRERO PRATO, quien según certificación Médico Legal que corre inserto al folio 48, presentó politraumatismos , con un tiempo probable de curación de tres (3) meses, salvo complicaciones y como quiera que estamos en presencia del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, penado en el artículo 422, ordinal 2° del reformado Código Penal, en relación con el artículo 417 Ejusdem, el cual, de acuerdo al contenido del artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, tiene un lapso de prescripción de un (1) año y como quiera que desde la fecha, en que se suceden los hechos cuestionados, al presente, ha transcurrido un lapso superior al señalado, lo legal y ajustado a Derecho, es acoger el pedimento Fiscal y se procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JHONNY CARRERO PRATO y CARLOS RAMON PEREZ MATA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LEYDANID GOMEZ