REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003594
ASUNTO: BP01-P-2005-003594

Visto el escrito presentado por el ciudadano EDGAR SOSA LOPEZ, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 83.888, asistiendo en este acto al ciudadano ARGENIS JOSE CERMEÑO MARCANO, mediante el cual requiere de este Tribunal, la entrega material de un vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA, TIPO SPORT WAGON, MODELO PRADO 5 PUERTAS, AÑO 2.001, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA 9FH11VJ9519005991, SERIAL DE MOTOR 5VZ1346429, USO PARTICULAR; este Tribunal, para decidir, de acuerdo a los artículos 26, 49 y 115 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 173 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto, observa:
Cursa Acta de Procedimiento Policial, de fecha 17 de Mayo de 2.005, suscrita por el Funcionario SUD INSPECTOR ALFREDO MALAVE, adscrito al Departamento de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, de este Estado, quien refiere que encontrándose de servicio en labores de investigaciones de casos asignados en compañía en compañía de los Funcionarios Comisario Donis Sojo y Agente Edgardo Tornel; en la Unidad P826 por la Calle Democracia de Puerto la Cruz avistaron aparcado a un Vehículo Marca Toyota, Modelo Prado, Color Rojo, sin Placas, la cual presentaba estampados en sus Vidrios la matricula ADW-80C, motivo por el cual procedieron a realizar llamada telefónica al Inspector Gustavo Hernández, de guardia en la sala de Sipol de esa oficina quien al ser impuesto del motivo de la misma y de una breve espera, le informo a efectivamente dichas matriculas corresponden al Vehículo antes señalado, el mismo año 2001,serial carrocería 9FH11V59519005991, serial de motor 5VZ1346426, y que este se encuentra solicitado por la SUD-Delegación de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, según el Expediente H-063.301, de fecha 07-05-2005, por el delito de robo.
Corre inserto en los autos, Certificado de Registro de Vehículos N° 23207531, expedido a nombre de MANUEL ANTONIO COVA, de fecha 11 de Diciembre de 2.003, con las siguientes características: MARCA toyota, CLASE rustico, TIPO sport wagon, MODELO Prado 5 Puertas, AÑO 2.001, COLOR Rojo, SERIAL DE CARROCERIA 9FH11VJ9519005991, SERIAL DE MOTOR 5VZ1346429, PLACAS ADW80C, USO PARTICULAR.
Cursa en el folio Numero Catorce copia Fotostática de Certificado de Circulación, de vehículo Toyota placa ADW80C, AÑO 2001, COLOR ROJO, MODELO PRADO 5 PUERTAS, SERIAL 9FH11VJ9519005991, Nª 04716724, DEL Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre donde aparece como propietario el ciudadano MANUEL ANTONIO COVA.
Resultado de la Experticia de seriales y avalúo real, de fecha 27 de Mayo de 2.005, verificada por el Funcionario JOSE PARACARE, en el vehículo MARCA TOYOTA, TIPO SPORT WAGON, MODELO PRADO, AÑO 2.002, CLASE CAMIONETA, PLACAS S/N, COLOR ROJO, en la cual se concluye: “01.- La chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en el Dash Panel del lado Izquierdo del Vehículo es Falso. 02.- El serial de seguridad (chasis se observa FALSO. 03.- Bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal FRY, no se logró obtener numeración 03._ presenta DESBASTADO el serial del Motor”.-
Dictamen emitido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 28 de Julio de 2.005, mediante el cual se le niega a ARGENIS JOSE CERMEÑO MARCANO, la entrega material del vehículo, por cuanto cuya INDIVIDUALIZACIÒN NO HA PODIDO SER DETERMINADA POR EXPERTOS.
En materia de restitución de los objetos, el principio que rige es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para una investigación; este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso o negativa, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
En el caso de autos, al revisar la causa nos encontramos que la Fiscalía del Ministerio Público actuante, niega la entrega del vehículo en cuestión, al observar que cuya INDIVIDUALIZACIÒN NO HA PODIDO SER DETERMINADA POR EXPERTOS., pero no determinó si el mismo está involucrado o investigado por ilícito penal alguno, no existiendo otro dato que amerite ser apreciado por el Tribunal. Se observa además que desde la fecha de la retención del vehículo, hasta el presente, no se ha establecido si el mismo se encuentra solicitado ni denunciado por una persona distinta al ciudadano ARGENIS JOSE CERMEÑO, quien actúa como propietario del vehículo, consignando documentos que así lo acreditan, debiendo presumirse la buena fe del solicitante, ya que la mala hay que probarla. Por todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49, 115 Constitucional, en relación con el 311, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA HACER LA ENTREGA METARIAL DEL VEHICULO DE AUTOS, MARCA TOYOTA, CLASE RUSTICO, TIPO SPORT WAGON, MODELO PRADO 5 PUERTAS, AÑO 2.001, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA 9FH11VJ9519005991, SERIAL DE MOTOR 5VZ1346429, PLACAS ADW80C, USO PARTICULAR, al ciudadano ARGENIS JOSE CERMEÑO MARCANO, antes identificado, para su guarda y custodia, con la obligación expresa de presentarlo cada vez que sea requerido, por el Ministerio Público, el Tribunal de Control o cualquier otra autoridad competente, por motivos de algún proceso y a la vez se autoriza su libre circulación por el Territorio Nacional. Se ordena librar los Oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, ordenando excluir de pantalla del SIIPOL, el identificado bien. Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente Resolución, para el solicitante ARGENIS JOSE CERMEÑO, así como la devolución de los documentos originales que rielan en la causa, previa certificación de los mismos y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la ENTREGA MATERIAL del vehículo MARCA TOYOTA, CLASE RUSTICO, TIPO SPORT WAGON, MODELO PRADO 5 PUERTAS, AÑO 2.001, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA 9FH11VJ9519005991, SERIAL DE MOTOR 5VZ1346429, PLACAS ADW80C, USO PARTICULAR, al ciudadano ARGENIS JOSE CERMEÑO MARCANO, antes identificado, para su guarda y custodia, con la obligación expresa de presentarlo cada vez que sea requerido, por el Ministerio Público, el Tribunal de Control o cualquier otra autoridad competente, por motivos de algún proceso y a la vez se autoriza su libre circulación por el Territorio Nacional. Se ordena librar los Oficios respectivos al Estacionamiento “Metropolitano” de esta ciudad y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, ordenando excluir de pantalla del SIIPOL, el identificado bien.- Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente Resolución, para el solicitante ARGENIS JOSE CERMEÑO MARCANO, así como la devolución de los documentos originales que rielan en la causa, previa certificación de los mismos. Regístrese, notifíquese y déjese copia.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDANID GOMEZ