REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000141
ASUNTO: BP01-P-2006-000141

Visto el escrito presentado por la DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al imputado JUAN CARLOS SILVA, a quien se le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita a este Juzgado la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, Abg. TITO GALVEZ, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Se ordena que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena Del Ministerio Publico en el lapso legal correspondiente.
SEGUNDO: Vista la precalificación Fiscal y la solicitud del Ministerio Público de imponer al imputado de autos la medida de privación judicial preventiva de libertad, el Tribunal se aparta de la misma por considerar que hasta este momento procesal, al no haberse establecido la cantidad de la sustancia estupefaciente incautada, estamos en presencia del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en tal sentido, considera para asegurar las resultas del proceso, procede a decretar para el ciudadano JUAN CARLOS SILVA, Medidas Cautelares sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3° y 4°, debiendo presentarse ante la sede de este Tribunal, cada TREINTA (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, y prohibición de salida del Estado Anzoátegui sin previa autorización de este Tribunal. Se deja expresa constancia en esta audiencia que esta medida ya fundamentada constará por auto separado quedando notificadas en este acto las partes.
TERCERO: Librese los Oficios respectivos a fin de materializar la libertad del ciudadano JUAN CARLOS SILVA, Policía Municipal de Sotillo. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del ciudadano JUAN CARLOS SILVA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 19.184.454, nacido el 01-01-06, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de IRIS SILVA, Residenciado en la Calle Democracia N° 24, Molorca, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio del Sotillo del Estado Anzoátegui, participándole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.,
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. LUISANA LEON DIAZ.,
FRDL/rita