REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002010
ASUNTO : BP01-P-2004-000269
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento judicial conforme a las previsiones del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado LUIS ANGEL FILIPINO PONCE, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.878.267, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de MARIA MORELIA PONCE y RAFAEL FILIPINO, con residencia en la Calle Miramar, casa s/n, Barrio El Paraíso, Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, por cuanto ha cumplido con las condiciones impuestas y se ha vencido el plazo de un (1) año, como régimen de pruebas, acordado por este Despacho, al momento de otorgársele la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la Audiencia Preliminar de fecha 10 de Mayo de 2.004, lo cual conlleva a que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
El presente proceso se inicia en fecha 17 de Marzo de 2.004, por ante la Zona Policial II del Instituto Autónomo de Policía de este Estado, en virtud de la denuncia incoada por YSBELYS MERCEDES OBIEDO GARCIA, quien refiere que cuando se encontraba en su cuarto, le tocó la puerta su hermano de 17 años de edad, ARMANDO GUILARTE GARCIA, manifestando que un amigo, LUIS ANGEL FELIPINO PONCE, quien iba a dormir esa noche en el apartamento, lo encontró en el cuarto con los pantalones abajo y con su hijo de ocho años de edad, ESTEVEN JOSUE MARQUEZ OVIEDO, abusando sexualmente de éste; que lo agarraron entre todos y su hijo le manifestó que LUIS ANGEL lo había invitado para el cuarto a jugar la culebrita y le pedía que le mamara el piripicho.-
En fecha 15 de Abril de 2.004, la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consigna escrito acusatorio contra LUIS ANGEL FILIPINO PONCE, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, penado en el artículo 377 del reformado Código Penal, concatenado con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de ESTIVEN JOSUE MARQUEZ OVIEDO.
En fecha 10 de Mayo de 2.004, tuvo lugar la Audiencia Preliminar y el Tribunal, admitió en forma total, la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, así como las pruebas ofertadas en el escrito inculpatorio y oída como fue la solicitud formulada por la Defensa de LUIS ANGEL FILIPINO PONCE, en el sentido de que se le acordara la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.- El Tribunal, oída la ADMISION DE LOS HECHOS por parte del citado acusado, acordó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, sin que las otras partes tuviesen objeción al respecto, imponiéndosele las condiciones que el Despacho estimó pertinentes y fijando un plazo de un (01) año, a partir de la citada fecha para el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado LUIS ANGEL FILIPINO PONCE, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 44 Ejusdem.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones y el Sistema IURIS 2000, se evidencia que el acusado LUIS ANGEL FILIPINO PONCE, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, por lo que conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48, ordinal 7° Ejusdem, lo legalmente procedente es acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por extinción de la acción penal. Se ordena el cese de las presentaciones del citado ciudadano, librándose al efecto el respectivo Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado de Control IV del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano LUSI ANGEL FILIPINO PONCE, antes identificado, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, por extinción de la acción penal, al haber cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas al momento de acordarse la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo a los artículos 45, y 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo informando el cese de las presentaciones del ciudadano antes mencionado.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LEYDANID GOMEZ