REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000145
ASUNTO : BP01-P-2004-000698
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento judicial conforme a las previsiones del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado ANTONIO SOTELO FERNANDEZ, quien es Español, natural de Florencia, España, titular de la Cédula de Identidad Nº E-216251, soltero, Técnico en Explosivos, hijo de RAMON SOTELO y MANUELA FERNANDEZ, residenciado en Vía Los Pilones, Campo Roraima, detrás del Depósito de Tránsito RR, Anaco, Estado Anzoátegui, por cuanto ha cumplido con las condiciones impuestas y se ha vencido el plazo de un (1) año, como régimen de pruebas, acordado por este Despacho, al momento de otorgársele la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la Audiencia Preliminar de fecha 28 de Octubre de 2.004, lo cual conlleva a que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
El presente proceso se inicia en fecha 19 de Enero de 2.004, por ante la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía de este Estado, Zona Policial I, con fundamento en Acta Policial que riela al folio 4, suscrita por el Funcionario FERNANDO RODRIGUEZ, en la cual se deja constancia que en horas de la tarde se encontraba de servicios, cuando recibieron una llamada con el fin de que se trasladaran hacia el Sector Los Mesones de la Zona Industrial de esta ciudad, Empresa SUDETUR, donde se encontraba lesionado por arma de fuego, un ciudadano; que al llegar al sitio los llamó un ciudadano identificado como ANTONIO SOTELO FERNANDEZ, quien les hizo entrega de un arma de fuego, tipo pistola, Calibre 9 mm, marca FM, serial 405441, con pavon negro y cacha de goma, también hizo entrega de un porte de arma, el cual se encontraba vigente, manifestando que había sostenido una discusión con otro chatarrero y se vió en la necesidad de utilizar la mencionada arma, ya que el ciudadano herido, siendo identificado como EDGAR ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ.-
En fecha 10 de Septiembre de 2.004, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consigna escrito acusatorio contra ANTONIO SOTELO FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, penados en los artículos 415 y 282, ambos del reformado Código Penal, respectivamente.-
En fecha 28 de Octubre de 2.004, tuvo lugar la Audiencia Preliminar y el Tribunal, admitió en forma parcial la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, sólo en cuanto al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, penado en el artículo 282 de nuestra Ley Sustantiva Penal y acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al presunta delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, sancionado en el artículo 415 del Código Penal reformado. Igualmente, se admitieron las pruebas presentadas por la Vindicta Pública y oída como fue la solicitud formulada por la Defensa de ANTONIO SOTELO FERNANDEZ, en el sentido de que se le acordara la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal acordó como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, sin que la parte Fiscal tuviese objeción al respecto, imponiéndosele las condiciones que el Despacho estimó pertinentes y fijando un plazo de un (01) año, a partir de la citada fecha para el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones y el Sistema IURIS 2000, se evidencia que el acusado ANTONIO SOTELO FERNANDEZ, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, por lo que conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48, ordinal 7° Ejusdem, lo legalmente procedente es acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por extinción de la acción penal. Se ordena el cese de las presentaciones del citado ciudadano, librándose al efecto el respectivo Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado de Control IV del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ANTONIO SOTELO FERNANDEZ, antes identificado, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el artículo 282 del reformado Código Penal, por extinción de la acción penal, al haber cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas al momento de acordarse la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo a los artículos 45, 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo informando el cese de las presentaciones del ciudadano antes mencionado.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LEYDANID GOMEZ