REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000982
RESOLUCIÓN: REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO
IDENTIFICACIÒN DE LOS IMPUTADOS
LEOWIMAR DE JESÚS VILLARROEL ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.840.048, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 25/11/1977, de 28 años de edad, hijo de OLGA VILLARROEL y PEDRO ROJAS, residenciado en calle Principal, Casa Nº 44, El Paraíso, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.
ADOLFO LUIS CHACON, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.772.152, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 30/11/1975, de 30 años de edad, Cabillero, hijo de Iraima Chacón y Adolfo Meaño, residenciado en Avenida Principal de Cruz Verde, Casa Nº 04, Barrio Cruz Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:
UNICO: Se observa de la revisión del Sistema Computarizado Juris 2000, que desde esa misma fecha de la imposición de las Medidas de Coerción Personal, los referidos imputados LEOWINAR DE JESUS VILLAROEL ROJAS y ADOLFO LUIS CHACON, no han cumplido con el Régimen de Presentaciones impuesto por éste Juzgado, sin causa de Justificación alguna; Considerando éste Tribunal, que la conducta injustificada de las reiteradas inasistencias, se desprende como resultado evidente, la reiterada irresponsabilidad en cuanto al debido cumplimiento que deben los mismos a las condiciones impuestas en la decisión Jurisdiccional recaída en su contra, aunado a su no comparecencia, en las distintas oportunidades fijadas por éste Tribunal para la verificación de la Audiencia Preliminar, es por ello que de conformidad con el artículo 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad dictadas en fecha 01/04/2005, en favor de los imputados LEOWINAR DE JESUS VILLAROEL ROJAS y ADOLFO LUIS CHACON, en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 01/04/2005, a los imputados LEOWINAR DE JESUS VILLAROEL ROJAS y ADOLFO LUIS CHACON, identificados en actas procesales; y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, por encontrarlos incursos en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal; en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ISIS TOVAR DIAZ.
FRdeL/margarita