REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000159
ASUNTO : BP01-P-2006-000159
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en fecha 23 de Noviembre de 2.000, aperturado con ocasión de la denuncia incoada por ELIAS GEORGE DJAMOUZ SENKI, por ante la Delegación Puerto La Cruz del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dando cuenta que personas desconocidas, utilizando la clonación de una tarjeta de crédito, hicieron consumo en su negocio denominado “Electroúnico”, por un monto de cuatro millones quinientos veintiocho mil doscientos cincuenta bolívares; que al comparecer por ante el Banco Mercantil, fue informado que el monto estaba bloqueado y que compareciera a PTJ; que su negocio está ubicado en la Avenida Caracas, Edificio Martín, local 4, Barcelona, Estado Anzoátegui; que desconoce el nombre de la persona que realizó los consumos.-
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su escrito consignado en fecha 16 de Enero de 2.006, alega que solicita el Sobreseimiento de la causa, de acuerdo al artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que de la investigación realizada, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.-
Al analizar las actas que conformar la presente causa, nos encontramos que ciertamente, el denunciante ELIAS GEORGE DJAMOUZ SENKI, no aportó elementos que permitan al Órgano investigador, establecer quien o quienes fueron las personas que pudieran haber participado en el ilícito penal cuestionado y ante la falta de certeza y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no habiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de un imputado, lo legal y ajustado a Derecho es acoger el pedimento Fiscal y decretar, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicitara la parte Fiscal, en su escrito que cursa al folio 1 de la causa y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, con ocasión de la denuncia interpuesta por ELIAS GEORGE DJAMOUZ SENKI, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LEYDANID GOMEZ