REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000181
ASUNTO : BP01-P-2006-000181

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en fecha 17 de Octubre de 2.001, aperturado con ocasión de la denuncia incoada por OSIRIS DEL VALLE SALAZAR, quien refiere que fue lesionada por su concubino YIMMY URDANETA SOLARTE.
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su escrito consignado en fecha 16 de Enero de 2.006, alega que solicita el Sobreseimiento de la causa, de acuerdo al artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que de la investigación realizada, se estableció que no cursa reconocimiento Médico-Legal que determine el carácter y tiempo de curación de las lesiones que dice haber sufrido la ciudadana OSIRIS DEL VALLE SALAZAR.-
Al analizar las actas que conformar la presente causa, nos encontramos que si bien es cierto que la denunciante OSIRIS DEL VALLE SALAZAR, alega haber sido golpeada por su concubino YIMMY URDANETA SOLARTE, no es menos cierto que no riela en autos, reconocimiento Médico Legal que establezca en forma fehaciente, las lesiones que dice haber sufrido, así como el carácter de las mismas, para poder subsumir el hecho, en modalidad delictual alguna, prevista en nuestra Ley Sustantiva Penal y ante la ausencia de elementos que establezcan que estamos en presencia de la comisión de un ilícito penal, lo legalmente procedente es en consecuencia, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme al ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicitara la parte Fiscal, en su escrito que cursa al folio 1 de la causa y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, seguida a YIMMY URDANETA SOLARTE, antes identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de OSIRIS DEL VALLE SALAZAR, en virtud de que los hechos que nos ocupan, no fueron demostrados con la respectiva certificación Médico-Legal, que acredite el carácter de las supuestas lesiones sufridas por la citada ciudadana, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LEYDANID GOMEZ