REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000275
ASUNTO : BP01-S-2005-000275
Corresponde a este Tribunal, de acuerdo al contenido del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir auto fundado en la causa contentiva de la solicitud formulada por el Abogado RONALD JOSE PADRINO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.658, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HECTOR AQUILES GARCIA, quien es Venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 8.323.324, mediante el cual requiere la entrega material de un vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA 1.6 A/T, AÑO 2002, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB122019619, SERIAL DE MOTOR 4AJ163422. Igualmente, acerca del requerimiento formulado por la ciudadana ELIANA SELLONE DE BRACHO, quien funge como Apoderada Judicial de la Compañía Multinacional de Seguros C.A., la cual se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de Marzo de 1.983, bajo el N° 41, Tomo 1-A, modificado en su documento constitutivo en diversas oportunidades, siendo la última de ellas por ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 13 de Septiembre de 2.000, quedando anotado bajo el N° 30, Tomo A-17, evidenciándose dicha facultad de instrumento poder otorgado en fecha 17 de Enero de 2.005, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 10, Tomo 4 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, del vehículo que identifica como MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA 1.6 A/T, AÑO 2002, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB122023084, SERIAL DE MOTOR 4AJ234825, PLACAS BBB-41P; para decidir al respecto, de acuerdo a los artículos 26, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:
En escrito que corre inserto a los folios 1 al 3, RONALD JOSE PADRINO MENESES, Apoderado Judicial de HECTOR AQUILES GARCIA LEZAMA, entre otras cosas, refiere lo siguiente: Que el 01-06-04, fue retenido el vehículo automotor marca Toyota, tipo Sedan, modelo Corolla 1.6 A/T, color Gris, placas GBL04Y, serial de motor 4AJ163422, serial de carrocería 8XA53AEB122019619, año 2002, por Funcionarios de la Zona II del Instituto Autónomo de Policía de este Estado; que luego fue puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, porque supuestamente tenía los seriales falsos y tener características a un vehículo solicitado; que una presente la persona que presuntamente denunciaba el robo de su vehículo, que pudo constatar, según Experticia judicial, que no coincidían las características del vehículo de HECTOR AQUILES GARCIA LEZAMA, con las especificadas en los documentos presentados; que se presentó un escrito por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, solicitando la devolución del vehículo, anexando fotocopia del titulo de propiedad, la cual fue negada; que inexplicablemente el Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que practicó la experticia no especifica ni determina la apreciación de lo falso de los seriales, inclusive utiliza una expresión ambigua que literalmente se copia “con reflejos de otros caracteres en la parte adversa donde la planta ensambladora troquela el serial Alfa numérico que identifica la carrocería”; que se pregunta ¿Cuáles son esos otros caracteres?; que utiliza el término FALSO referido a los seriales, en la realidad los seriales son devastados, adulterados o en todo caso totalmente limados; que el vehículo marca Toyota, tipo Sedan, modelo Corolla 1.6 A/T, color Gris, placas GBL04Y, serial de motor 4AJ163422, serial de carrocería 8XA53AEB122019619, año 2002, fue adquirido de buena fe, siendo éste el medio utilizado para ayudar al sustento de su familia.
ELIANA SELLONE DE BRACHO, Apoderada Judicial de la Compañía Multinacional de Seguros C.A., en escrito que corre inserto a los folios 157 y 158, precisa lo siguiente: que el día 01 de Mayo de 2004, fue interpuesta por ante la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Puerto La Cruz, una denuncia por el robo del vehículo Toyota Corolla 1.6 A/T, gris, año 2002, serial de carrocería 8XA53AEB122023084, serial de motor 4AJ234825, placas BBB-41P; que para ese momento dicho vehículo era propiedad de la Empresa Servicios, Mantenimiento y Construcciones PERIGON C.A.; que dicha denuncia se encuentra registrada bajo el N° G-730.954; que el 30/09/04, JOSE MANUEL RIOS SIERRA, Presidente de la Empresa antes mencionada, recibió la cantidad de veinticuatro millones, por concepto de indemnización correspondiente al robo del vehículo, amparado en la Póliza de Automóvil Casco N° 0032-014-011293, por parte de la Empresa “Multinacional de Seguros C.A.”, mediante finiquito firmado entre las partes, ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que en el documento, el asegurado se subrogó expresamente, cediendo y traspasando a Multinacional de Seguros C.A., todos los derechos de propiedad sobre el mencionado vehículo; que el virtud de que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público negó la entrega material del identificado vehículo, recurre a esta Instancia para tal fin.
Al folio 6, cursa Notificación de fecha 22 de Diciembre de 2.004, emanada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se hace constar al ciudadano HECTOR AQUILES GARCIA LEZAMA, la negativa de la solicitud de entrega del vehículo Toyota Corolla, Sedan, uso particular, año 2002, gris, placas GBL-04Y, serial de carrocería 8X153AEB122019619, serial de motor J163422, con fundamento en que del resultado de la Experticia de Seriales y Avalúo, se determinó que el serial de carrocería visible es “FALSO”, con reflejo de otros caracteres en el ala adversa donde la planta ensambladora troquela al serial alfanumérico que identifica la carrocería; que el motor con sus seriales alfanuméricos son “FALSOS” y no posee placas identificativas; aunado a la circunstancia de que existe un tercero reclamando la restitución del vehículo de la presente causa.
Al folio 159, riela Notificación de fecha 01 de Junio de 2.004, emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se hace constar al ciudadano JOSE MANUEL RIOS SIERRA, Presidente de la Empresa “SERVICIOS, MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES PERIGON C.A.”, la negativa de la solicitud de entrega del vehículo Toyota Corolla, serial de carrocería 8XA53AEB122019619, serial de motor J163422, con fundamento en que del resultado de la Experticia de Seriales y Avalúo, se determinó que el serial de carrocería visible es “FALSO”, con reflejos de otros caracteres en la parte adversa donde la planta ensambladora troquela el serial alfanumérico que identifica la carrocería, el motor con sus seriales alfanuméricos son “FALSOS” y no posee placas identificativas.
A los folios 4 y 5, cursa documento Poder otorgado por HECTOR AQUILES GARCIA LEZAMA, al Abogado RONALD JOSE PADRINO MENESES, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 23 de Diciembre de 2.004, anotado bajo el N° 44, Tomo 135, para que tramite en su nombre y representación, tanto por ante la Fiscalía del Ministerio Público, como por ante los Tribunales de Control, la entrega material del vehículo Toyota, Seda, modelo Corolla 1.6 A/T, color gris, placas GBL04Y, serial de motor 4AJ163422, serial de carrocería 8XA53AEB122019619, año 2.002.-
A los folios 7 al 10, riela documento mediante el cual MAYRA GONZALEZ, en su condición de Presidenta de la Empresa “Parfai C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 23 de Mayo de 2.001, bajo el N° 12, Tomo 176-A, da en venta a HECTOR AQUILES GARCIA LEZAMA, un vehículo marca Toyota, 2.002, gris, tipo Sedan, uso particular, placa GBL04Y, serial de carrocería 8XA53AEB122019619, modelo Corolla 1.6 A/T, serial de motor 4AJ163422 y le pertenece a la citada Empresa Mercantil, tal como consta de Certificado de Registro de Vehículo 23125406, de fecha 16 de Octubre de 2.003. El documento quedó autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 19 de Mayo de 2.004, anotado bajo el N° 35, Tomo 43.-
Acta Policial suscrita por el Funcionario LUIS EMILIO MEDINA, adscrito a la Zona Policial II, Brigada Motorizada del Instituto Autónomo de Policía de este Estado, de fecha 01 de Junio de 2.004, en la cual se deja constancia de realizando labores de patrullaje, por diversos sectores del Municipio Sotillo y desplazándose por la Calle La Línea del Barrio LA Caraqueña de Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, un ciudadano le hizo señas para que se parara, identificado como NILDON EDUARDO MEDINA, informando que más adelante, se encontraba estacionado un vehículo Corolla, Toyota, 2002, gris argelia, sin placas, el cual reconoce como de su propiedad, robado hacía quince días aproximadamente; que lo había denunciado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Puerto La Cruz, Expediente G-730-954; que se estacionaron al lado del vehículo, cerca de un Taller, saliendo un ciudadano identificado como ALBINO JOSE BRASON, alegando ser el dueño del Taller y que el vehículo se lo había dejado un cliente en horas de la mañana, para que le hiciera un trabajo de latonería, en el techo y en la maleta; que NILDON EDUARDO MEDINA, sacó unas llaves de su bolsillo, abrió el vehículo sin ningún esfuerzo ni violencia; que trasladaron el vehículo hacia el Comando; que se verificó que el serial de carrocería del vehículo es 8XA53AEB122019619 y el de motor es J163422; que el presunto propietario mostró un registro de vehículo, en el cual se lee que el serial de carrocería del auto es 8XA53AEB22023084 y el de motor es 4AJ234825.-
Copia del Certificado de Registro de Vehículo N° 3877424, de fecha 12 de Julio de 2.002, a nombre de “SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION PERIGON”, con las siguientes características: Placa BBB41P, Toyota Corolla 1.6 A/T, año 2.002, gris, Sedan, particular, serial de carrocería 8XA53AEB122023084, serial de motor 4AJ234825.-
Acta Policial de fecha 01 de Junio de 2.004, suscrita por el Funcionario LUIS ALBERTO GONTO, quien refiere la comparecencia de HECTOR AQUILES GARCIA LEZAMA, alegando ser el propietario del vehículo Corolla, color gris, año 2002, sin placas, el cual fue remitido a ese Comando Policial; que el vehículo en cuestión se encontraba en las inmediaciones de la Calle La Línea, Barrio La Caraqueña, Puerto La Cruz; que consigna copia del certificado de Registro de Vehículo donde se leen los siguientes datos: Serial de Carrocería 8XA53AEB122019619, placas GBL-04Y, toyota, serial del motor 4AJ163422, modelo 1.6 A/T, año 2.002, color gris, tipo sedan, uso particular, de fecha 16-10-03, del MINFRA.-
Denuncia incoada por SOLIMAR COROMOTO SAROSENI SALAZAR, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Criminalisticas, Delegación Puerto La Cruz, de fecha 01 de Mayo de 2.004, en la cual deja constancia que para el momento en que iba llegando a su casa en su vehículo TOYOTA, modelo COROLLA, color GRIS, año 2.002, tipo SEDAN, clase AUTOMOVIL, placas BBB-41P, serial motor 4AJ234825, serial de carrocería 8XA53AEB122023084, fue interceptada por dos sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, me sometieron, hicieron que abriera la puerta principal de mi casa y se introdujeron; que sometieron a su marido NILDO MEDINA, a una muchacha de nombre SANDRA SALAZAR y a sus dos pequeños hijos, de uno y tres años de edad; que se llevaron prendas de oro, cuatro relojes, celulares, setecientos mil bolívares en efectivo, un DVD, televisor, nintendo, VHS, equipo de sonido con sus cornetas, vestimentas varias.-
Acta de Investigación de fecha 01/05/04, suscrita por el Funcionario JOSE MARIÑO, quien refiere que realizó Inspección Ocular en el sitio señalado por la denunciante SOLIMAR SAROSENI SALAZAR; que el vehículo quedó incluido en el Sistema computarizado SIIPOL.-
Acta de Investigación suscrita por el Funcionario HENRY QUERECUTO, de fecha 02 de Junio de 2.004, quien refiere “…ponen a la orden de este Despacho para que le sean practicadas las experticias de Ley el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color Gris, sin matrículas, serial de carrocería 8XA53AEB122019619, serial de motor J163422, ya que presuntamente presenta alteraciones en sus seriales originales, de igual manera guarda relación con el Expediente G-730-954, de fecha 01-05-04, por el delito de ROBO, en vista de esto procedí a realizar una llamada radiofónica al módulo de SIIPOL, ubicado en el Terminal de Ferrys de esta ciudad, a fin de verificar lo antes mencionado, dicha llamada fue recibida por el Funcionario ALI MEZA, quien al imponerle el motivo de la llamada me informó que dicho serial de carrocería le pertenece a un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, año 2000, color gris, placas GBL-04Y, asimismo me informó que con el expediente antes nombrado se encuentra solicitado el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color gris, placas BBB-41P, serial de carrocería 8XA53AEB122023084…”.-
Al folio 49, SOLIMAR COROMOTO SAROSENI SALAZAR, refiere que le había robado el carro y ahora apareció; que como apareció con los seriales malos, le informaron que tenía que venir a declarar de nuevo, pero ese es su carro; que reconoce el carro por los cauchos que son marcas Toyo, la ventana trasera derecha fue rota y cambiada por el Seguro y el color del papel es distinto, tiene las llaves originales que nos dieron al comprarlo; que tiene las llaves del tranca palanca, el rayón del parachoque, una pieza rota en la manilla de la puerta izquierda trasera, el color del papel es marca Rayban; que su carro tenía unos parales traseros originales y un spoiler que fueron arrancados y los huecos que dejó se los estaba reparando; que en Marzo de ese año intentaron hurtarle el vehículo, dañando la suichera y parte de las piezas del volante; que el Seguro sólo repuso la tapa y la suichera, pero adentro quedó totalmente dañado; que tiene fotos con sus placas originales y también sus accesorios y las puede consignar; que el vehículo fue recuperado con las llaves y tiene en su poder las otras; que conoce a su vehículo en el estado en que se encuentra; que su esposo pasó por un Taller ubicado en La Caraqueña, frente al Restaurant “El Empanadazo” y le llamó a atención un carro al cual le estaban lijando el techo y la maleta, empezó a detallarlo y notificó a unos Funcionarios Policiales, contándole lo del robo; que el señor del Taller le dijo que la persona que había depositado el vehículo regresaría como a las seis de la tarde; que el señor se llama HECTOR GARCIA; que tiene todos los documentos originales en su poder.
El ciudadano PORFIRIO GUZMAN MORON, al folio 50, refiere lo siguiente: que un día viernes, no recuerda la fecha, estaba en la Casilla de Vigilancia, cuando se presentó un vehículo Chevette de color blanco, tripulado por una mujer y tres tipos, lo encañonaron y le quitaron la báscula, lo pusieron en la parte trasera del carro y comenzaron a dar vuelta por todo el Estacionamiento; que lo dejaron a la entrada de Guaraguao, como a las cinco de la madrugada; que se presentó una señora que vive allí, a quien también le quitaron el carro; que no había puesto la denuncia porque era fin de semana y no los atendieron en Barcelona; que la señora vino el día lunes y denunció pero después el Supervisor vino y era también fin de semana y le dijeron que tenía que tener el número del expediente de ella para declarar y no la había buscado el Supervisor; que los hechos sucedieron en Terrazas del Mar, vía El Rincón, como a las tres de la mañana, no recuerda la fecha; que la señora se llama SOLIMAR SAROSENY; que es primera vez que ve a las personas y no las reconocería por nada.-
Resultado de Experticias de Seriales y Avalúo, verificada el 09 de Junio de 2.004, por el Funcionario REINALDO RAFAEL ANDRADE, en el vehículo Marca Toyota, modelo Corolla, clase Automóvil, tipo Sedan, uno particular, año 2002, color gris, sin placas identificativas, presenta una chapa metalizada con los dígitos y siglas 28XA53AEB122019619, impresos en el mismo, ubicada del lado izquierdo de la zona conocida como “DASH PANEL”, que al ser examinada minuciosamente en cuanto a todas sus características que posee, se pudo constatar, que la misma, al igual que su sistema de fijación por los dos remaches que le sujetan, difieren de los utilizados en la cual se concluye: “01.- El serial de carrocería visible es “FALSO”, con reflejos de otros caracteres en la parte adversa, donde la planta ensambladora troquela el serial alfanumérico que identifica la carrocería. 02.- Un motor con sus seriales alfanumérico FALSO. 03.- No posee placas identificativas”.-
ALBINO JOSE BRASON, al folio 56, manifestó lo siguiente: que un día lunes, no recuerda la fecha, se presentó a su Taller, un muchacho a quien conoce de vista, pero ha ido dos veces a reparar el carro; que llevó un vehículo Corolla, cree que gris, tenía en la maleta cuatro huecos y me dijo que se los tapara con fibra y que le retocara el color del huequito y en el techo tenía que retocarle otros; que el vendría a buscar el carro en la tarde; que como a las cinco de la tarde se presentó un ciudadano manifestando que era su vehículo y dos Funcionarios de la Alcaldía; que le pidieron las llaves del vehículo y luego me la devolvieron para que se las entregara cuando viniera a buscar el carro y éllos saber quien era la persona, para que no se metiera en problemas; que llegó la Policía y le quitaron las llaves.-
Registro de Vehículos N° 059756, a nombre de SERVICIOS, MAN. Y CONSTRUCCIONES PERIGON C.A., de fecha 10 de Junio de 2.002, con las siguientes características: Placa BBB41P, Marca Toyota, Modelo Corolla 1.6 A/T (EFI), 2002, gris Argelia, serial de carrocería 8XA53AEB122023084, serial de motor 4ª-J234825, automóvil, sedan, particular.
Documento Poder otorgado por JOSE MANUEL RIOS SIERRA, Presidente de la Empresa “SERVICIOS, MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES PERIGON C.A.”, otorga Poder al Abogado NOEL JOSE PARRA HERNANDEZ, para que en su nombre sostenga y defienda sus derechos sobre un vehículo de su propiedad: Placa BBB41P, Marca Toyota, Modelo Corolla 1.6 A/T (EFI), 2002, gris argelia, serial de carrocería 8XA53AEB122023084, serial de motor 4ª-J234825, automóvil, sedan, particular.
Registro de Comercio de la Empresa “SERVICIOS, MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES PERIGON C.A.”, en la cual se señalan como Socios a los ciudadanos JOSE MANUEL RIOS SIERRA, MANUEL ZACARIAS RIOS HERNANDEZ y ELIZABETH DE LA TRINIDAD RIOS SIERRA, debidamente registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 096/12/00, registrado bajo el N° 48, Tomo A-73.
Cursa a los folios 129 y 130, escrito consignado por la ciudadana ELIANA SELLONE DE BRACHO, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la Compañía Multinacional de Seguros C.A., quien refiere que en fecha 01 de Mayo de 2.004, fue interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto L Cruz, una denuncia por el robo de un vehículo, marca Toyota, modelo Corolla, 1.6 A/T, color gris, 2002, serial de carrocería 8XA53AEB122023084, serial del motor 4AJ234825, placas BBB-41P; que para ese momento dicho vehículo era de la Empresa Servicios, Mantenimiento y Construcciones PERIGON C.A.; que en fecha 30/09/04, JOSE MANUEL RIOS SIERRA, Presidente de la Empresa mencionada, recibió veinticuatro millones de bolívares por concepto de indemnización correspondiente al vehículo, amparado en la Póliza de automóvil Casco Nro. 0032-014-011293, por parte de la Empresa Multinacional de Seguros C.A., mediante finiquito firmado entre las partes, ante la Notaría Pública III de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que en dicho documento, el asegurado se subrogó expresamente, cediendo y traspasando a Multinacional de Seguros C.A., todos los derechos de propiedad del vehículo; que en fecha 24/01/05 solicitó por ante el Juzgado III de Control de este Circuito Judicial Penal, la entrega del vehículo antes identificado, por haberlo negado la Fiscalía II del Ministerio Público; que en fecha 26/01/05, el Tribunal III de Control solicitó la causa a la citada Fiscalía, correspondiéndole a la causa, la nomenclatura BP01-S-05-661; que en fecha 15/02/05, la mencionada Fiscalía remitió el expediente a la sede del Tribunal IV de Control, en virtud de la solicitud efectuada por JOSE MANUEL RIOS SIERRA y HECTOR AQUILES GARCIA, la entrega del vehículo ya identificado, por lo que era imposible que su solicitud fuese trabajada por el Tribunal III de Control; que el día viernes 03 de Junio de 2.005, se llevará a cabo en la sede del Tribunal IV de Control, una Audiencia a los fines de proceder con la entrega del vehículo; que solicita la acumulación de la causa con la que cursa por ante el citado Juzgado III de Control.
Poder debidamente otorgado por FERMIN MARMOL GARCIA, Apoderado Judicial del “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.”, a la Abogado ELIANA SELLONE, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública III del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 17/01/05, anotado bajo el N° 10, Tomo 4 (folios 160 y 161).-
Registro de Comercio de la Empresa “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.” (Folios 176 al 185).-
Este Tribunal, conforme a las previsiones de los artículos 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, fijo Audiencia para oír las exposiciones de las partes, la cual ha sido diferida en reiteradas oportunidades.
A los folios 231 al 233, corre inserta nueva Experticia de Reconocimiento, ordenada por este Despacho, de fecha 17 de Octubre de 2.005, por los Funcionarios JOSE ALEJANDRO ROCA y LUIS ENRIQUE SUESCUN VARGAS, Expertos en Investigación, Serialización, Documentación y Experticia de Vehículos Automotores Nacionales e Importados del Destacamento 75, Primera Compañía del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, sobre el vehículo Marca Toyota, modelo Corolla, Clase Automóvil, tipo Sedan, sin placa, color gris, año 2002, serial carrocería 8XA53AEB122019619, serial de motor 4AJ163422, en la cual se deja constancia de que la placa del serial body, signado con los dígitos alfa numéricos 8XA53AEB122019619, objeto de estudio, es una placa metálica, su sistema de impresión alto relieve, su sistema de fijación por dos (2) remaches redondos, presenta signos físicos de remoción, por lo que se determina placa suplantada y serial falso; que el serial del compacto, signado con los dígitos numéricos 8XA53AEB122019619, objeto de estudio, el área de estampado presenta signos físicos de alteración y desincorporación de su serial original, presenta cordón de soldadura eléctrica, por todo el borde del serial, recubierta por masilla plástica, su sistema de impresión troquel bajo relieve, por lo que se determina área alterada, serial suplantado y falso; el serial del motor, signado con los dígitos alfa numéricos 4AJ163422, objeto de estudio, el área de estampado presenta signos físicos de alteración de su serial original, por un objeto de mayor cohesión molecular (esmeril eléctrico), su sistema de impresión troquel bajo relieve, se aplicó el método de la reactivación con componente químico (fray), no obteniendo resultados positivos, por lo que se determina área alterada y serial falso; el número de control, objeto de estudio, el área de estampado presenta signos físicos de alteración y devastación de su serial original, por un objeto de mayor cohesión molecular (esmeril eléctrico), se aplicó el método de la reactivación con componente químico (fray), no obteniendo resultados positivos, por lo que se determina área alterada y serial Devastado; no posee matrícula. CONCLUSIONES: “En base a los estudios técnicos realizados al vehículo, podemos concluir que la placa del serial Body está Suplantada y es falsa, el serial motor es falso, el serial de compacto está suplantado y es falso, el número de control se encuentra devastado, no posee placa matrícula, se solicitó información al sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (SICODA), sobre los seriales que posee informando el operador que no registra por sistema y no posee requerimiento policial”.-
Al analizar todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, nos encontramos que el ciudadano Abogado RONALD JOSE PADRINO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.658, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HECTOR AQUILES GARCIA, quien es Venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 8.323.324, requiere la entrega material de un vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA 1.6 A/T, AÑO 2002, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB122019619, SERIAL DE MOTOR 4AJ163422 y la ciudadana ELIANA SELLONE DE BRACHO, quien funge como Apoderada Judicial de la Compañía Multinacional de Seguros C.A., la cual se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de Marzo de 1.983, bajo el N° 41, Tomo 1-A, modificado en su documento constitutivo en diversas oportunidades, siendo la última de ellas por ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 13 de Septiembre de 2.000, quedando anotado bajo el N° 30, Tomo A-17, evidenciándose dicha facultad de instrumento poder otorgado en fecha 17 de Enero de 2.005, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 10, Tomo 4 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, también requiere la entrega material del vehículo que identifica como MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA 1.6 A/T, AÑO 2002, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB122023084, SERIAL DE MOTOR 4AJ234825, PLACAS BBB-41P, manifestando que la Empresa que representa canceló al propietario JOSE MANUEL RIOS SIERRA, la indemnización correspondiente al robo del vehículo en cuestión, el cual se encontraba amparado en la Póliza de Automóvil, por parte de la Empresa Multinacional de Seguros C.A., anexando el finiquito respectivo.
Como es de observarse, estamos en presencia de dos requerimientos, uno por parte de HECTOR AQUILES GARCIA LEZAMA y otro, por parte de ELIANA SELLONE DE BRACHO y como quiera que las Experticias de Reconocimiento que rielan en los autos, a los folios 54 y 232, 233, determinan que el vehículo Marca Toyota, modelo Corolla, clase Automóvil, tipo Sedan, uno particular, año 2002, color gris, sin placas identificativas, presenta una chapa metalizada con los dígitos y siglas 28XA53AEB122019619, impresos en el mismo, ubicada del lado izquierdo de la zona conocida como “DASH PANEL”, que al ser examinada minuciosamente en cuanto a todas sus características que posee, se pudo constatar, que la misma, al igual que su sistema de fijación por los dos remaches que le sujetan, difieren de los utilizados en la cual se concluye: “01.- El serial de carrocería visible es “FALSO”, con reflejos de otros caracteres en la parte adversa, donde la planta ensambladora troquela el serial alfanumérico que identifica la carrocería. 02.- Un motor con sus seriales alfanumérico FALSO. 03.- No posee placas identificativas”.-
La segunda Experticia verificada al vehículo de marras, arrojó el siguiente resultado: que la placa del serial body, signado con los dígitos alfa numéricos 8XA53AEB122019619, objeto de estudio, es una placa metálica, su sistema de impresión alto relieve, su sistema de fijación por dos (2) remaches redondos, presenta signos físicos de remoción, por lo que se determina placa suplantada y serial falso; que el serial del compacto, signado con los dígitos numéricos 8XA53AEB122019619, objeto de estudio, el área de estampado presenta signos físicos de alteración y desincorporación de su serial original, presenta cordón de soldadura eléctrica, por todo el borde del serial, recubierta por masilla plástica, su sistema de impresión troquel bajo relieve, por lo que se determina área alterada, serial suplantado y falso; el serial del motor, signado con los dígitos alfa numéricos 4AJ163422, objeto de estudio, el área de estampado presenta signos físicos de alteración de su serial original, por un objeto de mayor cohesión molecular (esmeril eléctrico), su sistema de impresión troquel bajo relieve, se aplicó el método de la reactivación con componente químico (fray), no obteniendo resultados positivos, por lo que se determina área alterada y serial falso; el número de control, objeto de estudio, el área de estampado presenta signos físicos de alteración y devastación de su serial original, por un objeto de mayor cohesión molecular (esmeril eléctrico), se aplicó el método de la reactivación con componente químico (fray), no obteniendo resultados positivos, por lo que se determina área alterada y serial Devastado; no posee matrícula. CONCLUSIONES: “En base a los estudios técnicos realizados al vehículo, podemos concluir que la placa del serial Body está Suplantada y es falsa, el serial motor es falso, el serial de compacto está suplantado y es falso, el número de control se encuentra devastado, no posee placa matrícula, se solicitó información al sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (SICODA), sobre los seriales que posee informando el operador que no registra por sistema y no posee requerimiento policial”.-
En razón de las pruebas verificadas en la causa, precedentemente señaladas, al no arrojar las mismas certeza acerca de la individualización del citado vehículo requerido, considera el Tribunal que lo legal y ajustado a Derecho, es NEGAR LA ENTREGA MATERIAL del tantas veces identificado bien, a los ciudadanos HECTOR AQUILES GARCIA LEZAMA y ELIANA SELLONE DE BRACHO, de acuerdo a las previsiones de los artículos 26 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; así lo decide este Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Regístrese, déjese copia y líbrense las correspondientes Notificaciones.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. LEYDANID GOMEZ