REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000228
ASUNTO : BP01-P-2006-000228
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, en el proceso incoado en contra de CRUZ VASQUEZ GOMEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 2.747.054, chofer, casado, con residencia en Calle Moscú, Barrio Lídice, Caracas, Distrito Capital, quien guiaba el automóvil Daewoo Espero, 96, sedan, color beige, placa AAN-38X y LUIS DIAZ VELASQUEZ, también Venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, con Cédula de Identidad N° 15.291.233, con residencia en Calle El Recreo, N° 20, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien guiaba el vehículo Dodge Sedan, azul, placas XBM-049, quienes intervinieron en un accidente de tránsito, tipo colisión entre vehículos con lesionados, ocurrido el 30 de Septiembre de 2.000, en la Avenida José Antonio Anzoátegui, a la altura del Puente “La Volca”, Barcelona, jurisdicción de este Estado, a eso de las cinco de la madrugada aproximadamente, en el cual resultara lesionados FRANCISCO TIRADO VELASQUEZ y LUIS DIAZ VELASQUEZ y como quiera que estamos en presencia del delito de LESIONES CULPOSAS, penado en el artículo 422, ordinal 1° del reformado Código Penal, el cual, de acuerdo al contenido del artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, tiene un lapso de prescripción de un (1) año y como quiera que desde la fecha, en que se suceden los hechos cuestionados, al presente, ha transcurrido un lapso superior al señalado, lo legal y ajustado a Derecho, es acoger el pedimento Fiscal y se procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de CRUZ VASQUEZ GOMEZ y LUIS DIAZ VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LEYDANID GOMEZ