REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000215
ASUNTO : BP01-P-2006-000215
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, Fiscal Vigésima del Ministerio Público, donde solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano LUIS ARGENIS ENRIQUEZ CAYAMO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.255.193, por cuanto esta representación Fiscal considera que los hechos denunciados por el referido ciudadano NO REVISTEN CARACTER PENAL, razón por la cual solicita la desestimación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS DENUNCIADOS
En fecha 20/05/05, se recibió denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS ARGENIS ENRIQUEZ CAYAMO,... en la cual expone: "....en su denuncia que el día 19/05/05, sufrió una lesión personal en su trabajo en la Unidad Pió Cevallos del Hatillo, la señora ZULAY QUIARO, es ese momento le conecto un puñetazo en el rostro, alegando que había ofendido a su hija”, es todo....."
Ahora bien, del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia que los hechos denunciados por la ciudadana ADRIANA ANNELIS ANTONIA BELIZARION, no revisten carácter penal.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano LUIS ARGENIS ENRIQUEZ CAYAMO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.255.193, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Regístrese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDANYS GOMEZ
FRdeL/ym