REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2002-002992
ASUNTO: BP01-S-2002-002992

Revisadas las actuaciones que conforma la presente causa, este Tribunal observa:
En Audiencia Oral celebrada de fecha 22-06-2005, este Tribunal de Control a solicitud de la Defensora Pública Penal, Abg. MARIA MILAGROS RAMIREZ, acordó fijar un Lapso Prudencial de treinta (30) días, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, quedando Notificados en el referido acto.
En consecuencia y vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el cese de la condición de imputado del ciudadano JOSE GREGORIO GAMBOA RENGEL, titular de la cédula Nº 18.309.176, quien es Venezolano, natural de Ejido del Estado Mérida, concubino, conserje, hijo de MARIA SISTA RENGEL (V.) Y JOSE DEL CARMEN GAMBOA (DF.) residenciado en CALLE 5 DE JULIO, RESIDENCIAL 5 DE JULIO, CONSERJERIA, PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGUI, de igual manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 22-10-2002, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04.
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LÓPEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. LEIDANY GOMEZ
FRdeL/mhz