REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004040
Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana NITZA DEL CARMEN MAGO LOBATON, en contra del ciudadano RAMON MARTINEZ, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
El artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, precisa los requisitos formales que debe contener una denuncia, tales como identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración Circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante.
Se observa de autos, anexo al folio tres (03), que la ciudadana NITZA DEL CARMEN MAGO LOBATON, interpone denuncia ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, exponiendo hechos imprecisos y sin que se cumplan con los parámetros contenidos en norma procesal antes señalada.
En razón de ello, considera este Tribunal que el pedimento formulado por el Ministerio Público, está ajustado a Derecho y se acuerda la Desestimación de la Denuncia presentada por la ciudadana NITZA DEL CARMEN MAGO LOBATON, en contra del ciudadano RAMON MARTINEZ, de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuesta este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, por cuanto los hechos denunciados por la ciudadana NITZA DEL CARMEN MAGO LOBATON, en contra del ciudadano RAMON MARTINEZ, son de acción privada y procede su enjuiciamiento por acusación, de víctima o quien de sus hechos representen y en consecuencia se ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LEYDANID GÓMEZ
FRdeL/yoly.-