REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000097
ASUNTO : BP01-P-2006-000097

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en fecha 17 de Agosto de 2.005, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana MASSIEL CELESTE CORTEZ ORTA, por ante la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, en contra de MARLON JOSUE DULCEY PARADA, quien es Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, casado, con Cédula de Identidad N° 6.879.346, Militar Activo, con jerarquía de Mayor, perteneciente al Componente de la Guardia Nacional de Venezuela, residenciado en Urbanización La Rosalera, Edificio Yuruary, Piso 15, Apartamento B, Municipio Salias, Estado Miranda y RICHARD RAMON MOLINA LABRADOR, Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, casado, con Cédula de Identidad N° 11.495.791, Militar Activo, con jerarquía de Capitán de la Guardia Nacional.-
En su denuncia refiere MASSIEL CELESTE CORTEZ ORTA, que acudió al Comando de la Guardia Nacional del Destacamento 75, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con el objeto de entregar unas carpetas que demostraban la forma como la Empresa denominada “SYCO”, evadía impuestos y que se aperturara una investigación por parte de ese Organismo Militar; que tomó esa determinación, en vista de que la referida Empresa, para la cual laboró por espacio de quince (15) años, no había cumplido a cabalidad con el pago de sus prestaciones sociales, motivo por el cual demandó a la citada Empresa; que luego de un mes de haber entregado las carpetas a los efectivos de la Guardia Nacional, los llamó para que se las devolvieran y fue en ese momento cuando los Funcionarios le expresaron, que si ella insistía en lo que estaba haciendo, la matarían; que el propietario de la Empresa demandada SIMON SOLEMAN, le ha realizado llamadas al teléfono de una hermana alegando que las va a mandar a maltratar con sus “secuaces”; que el Mayor DULCEY le mandó a decir con la Licenciada ROSA MARY, que si seguía insistiendo con la denuncia en contra de ellos, la iba a mandar a matar.-
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, consiga en fecha 11 de Enero de 2.006, escrito que riela a los folios 59 al 68, por medio del cual solicita del Despacho, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo al artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que los hechos denunciados por la ciudadana MASSIEL CELESTE CORTEZ ORTA, no revisten carácter penal.
Ahora bien, sabido es que la base o el fundamento del proceso penal es la comprobación o la existencia de una acción u omisión prevista expresamente en nuestra Ley Sustantiva Penal, como delito o falta. En el caso de autos, se observa que de la investigación realizada, no se aprecian elementos que conlleven a establecer que estamos en presencia de la perpetración de ilícito penal alguno y en consecuencia, lo ajustado a los hechos y al Derecho es acoger el pedimento formulado por la parte Fiscal, por ser procedente, cuando requiere del Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo al contenido del artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a JOSUE MARLON DULCEY PARADA y RICHARD MOLINA LABRADOR, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LEYDANID GOMEZ