REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000260
ASUNTO : BP01-P-2006-000260
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, en el proceso incoado en contra de LUIS EDUARDO CERMEÑO, quien es Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 10.833.539, Fabricante de Tuberías, con residencia en Manzana 7, N° 53, Urbanización Las Cayenas, Maturín, Estado Monagas, quien guiaba el automóvil Renault, sedan, 88, blanco, particular, placas XHV-579, quien intervino en un accidente de tránsito, tipo colisión entre vehículos con lesionados, ocurrido el 08 de Abril de 2.000, en la Avenida Boulevard, con Fernández Padilla, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, a eso de las dos y cuarenta minutos de la madrugada aproximadamente, en el cual resultara lesionado el citado ciudadano y como quiera que estamos en presencia del delito de LESIONES CULPOSAS, penado en el artículo 422, ordinal 1° del reformado Código Penal, el cual, de acuerdo al contenido del artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, tiene un lapso de prescripción de un (1) año y como quiera que desde la fecha en que se suceden los hechos cuestionados, al presente, ha transcurrido un lapso superior al señalado, lo legal y ajustado a Derecho, es acoger el pedimento Fiscal y se procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de LUIS EDUARDO CERMEÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LEYDANID GOME