REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004484
Visto el escrito presentado por el ciudadano JULIO CESAR TOTESAUT SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.345.604, debidamente asistido por el Abogado ADALMIR JOSE PADOVANI CENTENO, mediante el cual requiere de este Tribunal, la entrega material de un vehículo de su propiedad, signado con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4X2, TIPO SPORT WAGON, COLOR GRIS, AÑO 2000, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZNCS134W7WV228731, SERIAL DEL MOTOR 7WV228731, CLASE CAMIONETA, PLACAS MDL-90K, USO PARTICULAR; este Tribunal, para decidir, de acuerdo a los artículos 26, 49 y 115 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 173 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto, observa que cursan en la causa, las siguientes diligencias:
Al folio 2 de la presente causa, cursa Boleta de Notificación librada al ciudadano JULIO CESAR TOTESAUT SANCHEZ, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual le participa de la negativa de la entrega material del vehículo antes descrito, por cuanto al practicarse la experticia se pudo observar que los seriales de carrocería y motor son falsos, según experticia practicada por el experto LEONARDO ORTIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz.
Al folio 4 de la presente causa, aparece documento mediante el cual el ciudadano MAURO JOSE ALVARADO ROJAS, da en venta pura y simple al ciudadano JULIO CESAR TOTESAUT SANCHEZ, de un vehículo de las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4X2, TIPO SPORT WAGON, COLOR GRIS, AÑO 2000, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZNCS134W7WV228731, SERIAL DEL MOTOR 7WV228731, CLASE CAMIONETA, PLACAS MDL-90K, USO PARTICULAR, debidamente Notariado por ante la Notaría Pública de la Victoria, Estado Aragua, inserta en el N° 81, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Al folio 6 de la presente causa, corre inserto Certificado de Registro de Vehículo N° 22923221, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 14-09-2004, a nombre de MAURO JOSE ALVARADO ROJAS, con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4X2, TIPO SPORT WAGON, COLOR GRIS, AÑO 2000, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZNCS134W7WV228731, SERIAL DEL MOTOR 7WV228731, CLASE CAMIONETA, PLACAS MDL-90K, USO PARTICULAR.
Al folio 15 de la presente causa, cursa Acta Policial suscrita por el Funcionario KELVIS WLADIMIR GIL, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos, Sub-Delegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…al momento en que me encontraba en compañía del funcionario Agente WILBUR GAMARDO….en el estacionamiento del Terminar de la empresa CONFERRY….en diligencias relacionadas con el servicio, logrando avistar aparcado un vehículo marca CHEVROLET, modelo BLAZER, color GRIS, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, con las placas identificativas siglas MDL-90K, por lo cual procedimos a efectuar llamada radiofónica a la Sala de Operaciones de esta oficina, con la finalidad de verificar a través del sistema computarizado de SIPOL, los posibles registros o solicitudes policiales que pudiera presentar el vehículo antes descrito, siendo recibida dicha llamada por el funcionario JOSE BLANCO, quien nos informó que el referido vehículo no aparece registrado por ante el enlace SETRA C.I.C.P.C., seguidamente procedimos a observar los seriales de identificación del vehículo ubicados en la chapa body, ubicada en la parte inferior izquierda del parabrisas, el serial alfanumérico 8ZNCS13W7WV228731, los cuales al observar con detenimiento pude constatar que dichos seriales presentan irregularidades, asimismo se presentó al lugar un ciudadano a quien previa identificación como funcionarios al servicio del Cuerpo de Investigaciones y manifestar el motivo de nuestra presencia, fue identificado como JULIO CESAR TOTESAUT SANCHEZ…..quien nos manifestó ser el propietario del vehículo….el mismo nos informó…que el vehículo presentaba desperfectos mecánicos, por lo que se encontraba accidentado en el lugar, debido a falla mecánica que presenta el vehículo, no pudo ser traslado a la sede de esta oficina, optando por dejarlo en calidad de depósito en el Puesto de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicada en el referido lugar...”.
Al folio 17 de la presente causa, riela Experticia de Seriales y Avalúo real, verificada en fecha 13 de junio de 2005, por el Experto LEONARDO CESAR ORTIZ, en el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4X2, TIPO SPORT WAGON, COLOR GRIS, AÑO 2000, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZNCS134W7WV228731, SERIAL DEL MOTOR 7WV228731, CLASE CAMIONETA, PLACAS MDL-90K, USO PARTICULAR, en la cual se concluye: “El vehículo inspeccionado presenta los seriales de identificación “FALSOS”, no siendo posible su identificación mediante el proceso técnico-científico de restauración de caracteres borrados en metal…”.
Ahora bien, en materia de restitución de los objetos, el principio que rige es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para una investigación; este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso o negativa, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Según la documentación aportada por la parte solicitante, se observa que el citado vehículo fue adquirido por el ciudadano JULIO CESAR TOTESAUT SANCHEZ, por operación de compra-venta que hiciera, conforme a Certificado de Registro de Vehículo N° 22923221, de fecha 14 de septiembre de 2.004, expedido por el Ministerio de Infraestructura, aunado a que desde la fecha de la retención del vehículo, hasta el presente, se ha evidenciado que el mismo no se encuentra solicitado ni denunciado por una persona distinta al requirente JULIO CESAR TOTESAUT SANCHEZ, como propietario del vehículo, consignando documentos que así lo acreditan, debiendo presumirse la buena fe del solicitante, ya que la mala hay que probarla. Por todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49, 115 Constitucional, en relación con el 311, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA HACER LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO DE AUTOS MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4X2, TIPO SPORT WAGON, COLOR GRIS, AÑO 2000, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZNCS134W7WV228731, SERIAL DEL MOTOR 7WV228731, CLASE CAMIONETA, PLACAS MDL-90K, USO PARTICULAR, al ciudadano JULIO CESAR TOTESAUT SANCHEZ, antes identificado, para su guarda y custodia, con la obligación expresa de presentarlo cada vez que sea requerido, por el Ministerio Público, el Tribunal de Control o cualquier otra autoridad competente, por motivos de algún proceso y a la vez se autoriza su libre circulación por el Territorio Nacional. Se ordena librar los Oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, ordenando excluir de pantalla del SIIPOL, el identificado bien. Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente Resolución, para el solicitante JULIO CESAR TOTESAUT SANCHEZ, así como la devolución de los documentos originales que rielan en la causa, previa certificación de los mismos y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la ENTREGA MATERIAL del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4X2, TIPO SPORT WAGON, COLOR GRIS, AÑO 2000, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZNCS134W7WV228731, SERIAL DEL MOTOR 7WV228731, CLASE CAMIONETA, PLACAS MDL-90K, USO PARTICULAR, al ciudadano JULIO CESAR TOTESAUT SANCHEZ, antes identificado, para su guarda y custodia, con la obligación expresa de presentarlo cada vez que sea requerido, por el Ministerio Público, el Tribunal de Control o cualquier otra autoridad competente, por motivos de algún proceso y a la vez se autoriza su libre circulación por el Territorio Nacional. Se ordena librar los Oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, ordenando excluir de pantalla del SIIPOL, el identificado bien. Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente Resolución al citado solicitante, así como la devolución de los documentos originales que rielan en la causa, previa certificación de los mismos. Se ordena librar el oficio al Encargado del Estacionamiento del Terminal de la empresa CONFERRY, ubicada en la avenida Paseo Colón de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con la finalidad de que se haga la entrega material del identificado vehículo, sitio en el cual se encuentra depositado haciendo constar en el Oficio en cuestión, el contenido del último aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente: “Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LEYDANID GOMEZ
FRdeL/yoly