REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000359
ASUNTO: BP01-P-2006-000359
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL JOSÉ GARCÍA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las medidas pertinentes para proteger y sobre asegurar la integridad física del ciudadano JOSE ANTONIO BASTARDO FIGUERA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 15.423.587, de 26 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la calle Unión, Sector El Pensil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de víctima.
Los hechos denunciados son los siguientes:
“El día viernes 13 de Enero, como a las 5:30 de la tarde cuando me encontraba en el comedor de la Universidad de Oriente, me dirigía a la unidad de Cursos Básicos pude observar que bajaron de un camión 350 con barandas unas personas no identificadas acompañados de tres (3) estudiantes de la universidad, eran como 15 en total incluyentes los estudiantes uno de los estudiantes eran CARLOS RODRÍGUEZ, presidente de la FEDERACIÓN DE CENTRO UNIVERSITARIOS, portando un arma de fuego corta y el estudiante apodado “CABEZA DE MOTOR” quien después me dijeron que se llamaba JOSÉ AGUILERA, y otro estudiante que no recuerdo el nombre, andaban con armas de fuego por todo el Básico, buscando a tres (3) estudiantes uno de ellos el “CHINO” en eso agarraron a un estudiante de nombre YOANNY HERNÁNDEZ quien también le dice el CHINO, pero CARLOS RODRIGUEZ le decía que ese no era el CHINO al sujeto corpulento desconocido que tenía apuntando a YOANNY HERNANDEZ que ese no era el chino que ellos estaban buscando, cuando yo vi eso me retiré del sitio, le dije a mis compañeros que se retiraran porque estaban unos tipos armados, me fui a esperar el transporte de la Universidad, cuando estaba allí escuché unos disparos, vi la gente que venía corriendo de básico ….. Solicito una medida de protección a favor de mi integridad física, por cuanto estas personas que cometieron los hechos son delincuentes y temo por mi vida”.
La mencionada representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino que de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento del ciudadano JOSE ANTONIO BASTARDO FIGUERA; como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello, el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de la misma; ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis) ".
Artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
"De la N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición, presuntamente como lo ha señalado el representante del Ministerio Público, JOSE ANTONIO BASTARDO FIGUERA, condición de víctima, considera pertinente acordar medida de protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor del ciudadano JOSE ANTONIO BASTARDO FIGUERA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 15.423.587, de 26 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la calle Unión, Sector El Pensil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Policía del Municipio Sotillo, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al citado ciudadano en su condición de victima.
SEGUNDO: La vigilancia policial por un lapso de un (1) mes en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese oficio correspondiente y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LEYDANID GÓMEZ
FRDEL/Lisbeth