REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000361
ASUNTO: BP01-P-2006-000361
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL JOSE GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las medidas pertinentes para proteger y sobre asegurar la integridad física del ciudadano SORALVYS DEL CARMEN PEREIRA PEREZ; venezolana, portador de la cédula de identidad N° 15.191.188, secretaria, de 25 años de edad, residenciada en la calle Anzoátegui N° 2 cruce con la Calle Penacho, Guanta, Estado Anzoátegui, en su condición de víctima.
Los hechos denunciados son los siguientes:
“El día 09 de Agosto del 2005, el ciudadano Sergio Cappadonna, quien fue mi pareja, me agredió físicamente y me advirtió que me fuera de la vivienda que estábamos habitando, la cual estaba ubicada en el tercer piso de la residencia arriba señalada ya que le estábamos alquilando el lugar a mi familia. Observando que las amenazas se podían materializar viendo el estado de agresividad que tenía mi expareja, me retiré temporalmente del lugar y él igualmente se fue a los cinco días de haberme agredido y amenazado. En los actuales momentos estoy en esa misma dirección en casa de mi familia, pero el día de ayer, en horas de la mañana, este ciudadano estaba por las adyacencias del sector y comenzó a vociferar amenazas hacia mi persona, incluso llamaba a mi hijo menor de edad, por lo que temo por mi integridad física y la de mi hijo. Observando esta situación que se me ha presentado, solicito me sea requerida una medida de protección a mi favor…”
La mencionada representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino que de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la SORALVYS DEL CARMEN PEREIRA PEREZ, como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello, el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de la misma; ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis) ".
Artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
"De la N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición, presuntamente como lo ha señalado el representante del Ministerio Público, SORALVYS DEL CARMEN PEREIRA PEREZ, condición de víctima, considera pertinente acordar medida de protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor de la ciudadana SORALVYS DEL CARMEN PEREIRA PEREZ; venezolana, portador de la cédula de identidad N° 15.191.188, secretaria, de 25 años de edad, residenciada en la calle Anzoátegui N° 2 cruce con la Calle Penacho, Guanta, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Oficiar al Comandante del Distrito 35, Guanta, Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al citado ciudadano en su condición de victima.
SEGUNDO: La vigilancia policial por un lapso de un (1) mes en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guata, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LEYDANID GOMEZ.,
FRDL /rita