REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000353
ASUNTO : BP01-P-2006-000353
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 1°, en el proceso incoado en contra de RAFAEL VICENTE GUAICAMACUTO, quien es Venezolano, Chofer, soltero, con Cédula de Identidad N° 5.484.082, con residencia en Calle El Progreso, N° 18-10, Barrio Portugal Abajo, Barcelona, jurisdicción de este Estado, en virtud de denuncia incoada por la ciudadana MARISELA VALDEZ HERRERA, quien refiere que el día 15 de Noviembre de 2.001, como a las once de la noche aproximadamente, llegó de trabajar a su residencia y su concubino, RAFAEL VICENTE GUAIMACUTO le reclamó porque no quiere que trabaje; que la maltrató física y psicológicamente, dándole con los puños en diferentes partes del cuerpo, con un cuchillo en la mano derecha; que la sacó de la casa a esa hora, junto con sus tres hijos menores de edad y se tuvo que ir para la casa de su madre, ciudadana ROSA VALDEZ; que tienen viviendo quince años y tienen tres hijos, de 2, 9 y 14 años de edad; que no es la primera vez que sucede; que la ha amenazado que la va a matar.- Pero como quiera que a la presente fecha, no se ha traído a los autos, el documento fundamental que establezca las lesiones que pudieran haber sufrido la ciudadana MARISELA VALDEZ HERRERA, como lo es un Certificado Médico-Legal, no podemos establecer que estamos en presencia de la comisión de hecho punible alguno, toda vez que la prueba en cuestión es la que nos permite determinar el carácter de las lesiones, si fuere el caso y la normativa sustantiva penal a aplicar al caso concreto; en consecuencia, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de RAFAEL VICENTE GUAIMACUTO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LEYDANID GOMEZ