REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000368
ASUNTO : BP01-P-2006-000368

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 1°, en el proceso incoado en contra de FREDDY LEONARDO LOAIZA LIZARDO, quien es Venezolano, Licenciado en Relaciones Industriales, casado, con Cédula de Identidad N° 4.519.963, con residencia en Calle Diego de Lozada, N° 4, Maracay, Estado Aragua, quien guiaba el vehículo Camioneta, Ford, Esploret, , Sport Wagon, blanco, con placas DAK-270 y ARMANDO CELESTINO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, chofer, con Cédula de Identidad N° 3.685.061, residenciado en la Urbanización San Celestino, , Calle 3, casa s/n, detrás de las Oficinas de Tránsito Terrestre, Píritu, Estado Anzoátegui, quien conducía un vehículo Dodge Dart, año 73, tipo Sedan, placas AW-244T, color azul, quienes participaron en un accidente de tránsito, tipo colisión entre vehículos y volcamiento con lesionado, ocurrido a eso de las seis y cuarenta y cinco minutos de la tarde, aproximadamente del día 17 de Noviembre de 2.001, en la Carretera de la Costa, Sector El Tejar, frente a los Bomberos, Píritu, Municipio Peñalver de este Estado, y como quiera que a la presente fecha, no se ha traído a los autos, el documento fundamental que establezca las lesiones que pudieran haber sufrido alguno de los dos conductores antes identificados, como lo es un Certificado Médico-Legal, no podemos establecer que estamos en presencia de la comisión de hecho punible alguno, toda vez que la prueba en cuestión es la que nos permite determinar el carácter de las lesiones, si fuere el caso y la normativa sustantiva penal a aplicar al caso concreto; en consecuencia, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de FREDDY LEONARDO LOAIZA LIZARDO y ARMANDO CELESTINO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LEYDANID GOMEZ