REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-001387
ASUNTO: BP01-P-2003-000156
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, de la misma se evidencia que en fecha 18 de JULIO de 2003, se acuerda sustituir la Medida Judicial Preventiva de Libertad al imputado MARIO JOSE GARCIA, por la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que consiste en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o Institución determinada, la que informará regularmente al Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 ordinal 2° del artículo 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Boliviana de Venezuela.
El día 25-10-2005, fecha en que fue diferida la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso en la causa que se le sigue al imputado MARIO JOSE GARCIA, dado que dicha Audiencia fue diferida en nueve oportunidades por la no comparecencia del referido ciudadano, por lo que se procedió a verificar el sistema computarizado, observándose que el mismo ha incumplido con la Medidas Cautelares que le fueron impuestas, por lo que este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 264 y 262 numeral 2do ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS al imputado MARIO JOSE GARCIA y en su lugar acuerda LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECRETA.-
RESOLUCION.
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS al imputado MARIO JOSE GARCIA, y en su lugar acuerda LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1ro. del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo artículos 264 y 262 numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese- Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 04
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.,
LA SECRETARIA,
ABOG. YSIS TOVAR DIAZ.,
FRDL/rita