REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-005088
ASUNTO: BP01-P-2005-005088
Visto el escrito presentado por el ciudadano HECTOR RAFAEL SILVA, Titular de la Cedula de Identidad N° 1.194.052, mediante el cual requiere de este Tribunal, la entrega material de un vehículo de su propiedad, signado con las siguientes características MARCA: FORD, MODELO: 1.978, AÑO: 78, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: AUTOBUSETE, USO: PARTICULAR, PLACA: MAB-020, SERIAL: B23HHAE5707; este Tribunal, para decidir, de acuerdo a los artículos 26, 49 y 115 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 173 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto, observa que cursan en la causa, las siguientes diligencias:
Al folio 2 de la presente causa, cursa Boleta de Notificación librada a Personas desconocidas en perjuicio de HECTOR RAFAEL SILVA, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual le participa de la negativa de la entrega material del vehículo antes descrito, por cuanto al practicarse la experticia se pudo observar que se observo error de tipeo en el titulo de propiedad en el 1er digito, según experticia practicada por el experto CARLOS ACEVEDO, adscrito al Instituto Nacional de Transporte Transito Terrestre Barcelona, Estado Anzoátegui.
Al folio 3 de la presente causa, aparece documento mediante el cual el ciudadano WILLIAN ENRIQUEZ PALMAR BALLESTEROS, actuando en representación del ciudadano HECTOR RAFAEL SILVA da en venta pura y simple al ciudadano CARLOS BALZA RAMIREZ, de un vehículo de las siguientes características MARCA FORD, MODELO 1978, CLASE CAMIONETA, COLOR ROJO, AÑO 1978, SERIAL DE CARROCERÍA B23HHAE5707, SERIAL DEL MOTOR V-8, PLACAS MAB020, USO PARTICULAR, debidamente Notariado por ante la Notaría Pública II de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, inserta en el N° 65, Tomo 142 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Al folio 5 de la presente causa, corre inserto Certificado de Registro de Vehículo N° 1025402, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 30-04-1996, a nombre de SILVA HECTOR RAFAEL, con las siguientes características: MARCA FOD, MODELO 1978, TIPO AUTOBUSETE, COLOR ROJO, AÑO 1978, SERIAL DE CARROCERÍA B23HHAE5707, SERIAL DEL MOTOR V-8, CLASE CAMIONETA, PLACAS MAB020, USO PARTICULAR.
Al folio 17 de la presente causa, cursa Acta Policial por accidente de transito suscrita por el Funcionario DTGDO GT 4915 DEGNIS ALVARADO, adscrito al puesto de Vigilancia de transito Terrestre de la Unidad Estatal N° 21 Anzoátegui, con sede en la Ciudad de Barcelona, , en la cual se deja constancia de lo siguiente: “… en fecha 31-08-2005, siendo las 6:50 de la tarde fui comisionado por el oficial de guardia JOSE RODRIGUEZ, para que me trasladara a la Avenida Intercomunal semáforo de de Boyacá donde se había tenido conocimiento de un accidente de Transito…al llegar me percate que se trataba de un arrollamiento de peatón con lesionado , allí se encontraba una comisión de la Policía del Estado Anzoátegui quienes les prestaban los primeros auxilios a la victima lo trasladamos al centro de asistencial del I.V.S.S, en LAS GARZAS, en sector de la Avenida Intercomunal me presentaron al ciudadano Pablo Pinto quien se identifico como conductor del Vehículo Minibús, Ford, Rojo, Autobusete, Placas MAB020,a quien se le informaron sus derechos y quedo en calidad de detenido se elaboró el grafico de la posición final del Vehículo y el área del suceso donde se observa que ocurrió en una Avenida de tres canales de circulación en cada sentido con sus hombrillos, una vía recta en terreno plano después de una intersección controlada por semáforos alternos pavimentos en buena condiciones sin iluminación artificial donde se produjo el siniestro; las demarcaciones de canales no se hallan visibles, no se observaron señalamientos viales, ni rastros de frenos, no se observo el área de impacto sobre la vía, a 70 Mts del sitio del suceso se encuentra una pasarela destinada al cruce de peatones sobre la avenida, la cual se allá en buen estado…luego se ordeno el traslado del vehículo al estacionamiento Metropolitano a la orden de la Fiscalia de Guardia...”.
Al folio 62 de la presente causa, riela Experticia Técnica del Vehículo, verificada en fecha 21 de Septiembre de 2005, en el vehículo MARCA FORD, MODELO 1978, CLASE CAMIONETA, COLOR ROJO, AÑO 1978, SERIAL DE CARROCERÍA B23HHAE5707, SERIAL DEL MOTOR V-8, PLACAS MAB020, USO PARTICULAR, en la cual se concluye: “serial se encuentra en perfecto estado se observo error de tipeo en el titulo de propiedad en el 1er digito E23HHAE5707, el mismo fue chequeado por sistema no presento ninguna solicitud….”.
Ahora bien, en materia de restitución de los objetos, el principio que rige es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para una investigación; este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso o negativa, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Según la documentación aportada por la parte solicitante, se observa que el citado vehículo fue adquirido por el ciudadano HECTOR RAFAEL SILVA, por operación de compra-venta que hiciera, conforme a Certificado de Registro de Vehículo N° 1025402, de fecha 30 de Abril de 1996, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Ministerio de Transporte y Comunicaciones, aunado a que desde la fecha de la retención del vehículo, hasta el presente, se ha evidenciado que el mismo no se encuentra solicitado ni denunciado por una persona distinta al requirente HECTOR RAFAEL SILVA, como propietario del vehículo, consignando documentos que así lo acreditan, debiendo presumirse la buena fé del solicitante, ya que la mala hay que probarla. Por todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49, 115 Constitucional, en relación con el 311, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA HACER LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO DE MARCA FORD, MODELO 1978, CLASE CAMIONETA, COLOR ROJO, AÑO 1978, SERIAL DE CARROCERÍA B23HHAE5707, SERIAL DEL MOTOR V-8, PLACAS MAB020, USO PARTICULAR, al ciudadano HECTOR RAFAEL SILVA, antes identificado, para su guarda y custodia, con la obligación expresa de presentarlo cada vez que sea requerido, por el Ministerio Público, el Tribunal de Control o cualquier otra autoridad competente, por motivos de algún proceso y a la vez se autoriza su libre circulación por el Territorio Nacional. Se ordena librar los Oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, ordenando excluir de pantalla del SIIPOL, el identificado bien. Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente Resolución, para el solicitante HECTOR RAFAEL SILVA, así como la devolución de los documentos originales que rielan en la causa, previa certificación de los mismos y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la ENTREGA MATERIAL del vehículo MARCA FORD, MODELO 1978, CLASE CAMIONETA, COLOR ROJO, AÑO 1978, SERIAL DE CARROCERÍA B23HHAE5707, SERIAL DEL MOTOR V-8, PLACAS MAB020, USO PARTICULAR, al ciudadano HECTOR RAFAEL SILVA, antes identificado, para su guarda y custodia, con la obligación expresa de presentarlo cada vez que sea requerido, por el Ministerio Público, el Tribunal de Control o cualquier otra autoridad competente, por motivos de algún proceso y a la vez se autoriza su libre circulación por el Territorio Nacional. Se ordena librar los Oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, ordenando excluir de pantalla del SIIPOL, el identificado bien. Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente Resolución al citado solicitante, así como la devolución de los documentos originales que rielan en la causa, previa certificación de los mismos. Se ordena librar el oficio al Encargado del Estacionamiento Metropolitano, con la finalidad de que se haga la entrega material del identificado vehículo, sitio en el cual se encuentra depositado haciendo constar en el Oficio en cuestión, el contenido del último aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente: “Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LEYDANID GOMEZ
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