REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000380
ASUNTO : BP01-P-2006-000380

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, en el proceso incoado en contra de HECTOR RAFAEL DIAZ, quien es Venezolano, chofer, casado, con Cédula de Identidad N° 8.552.388, con residencia en Calle San Miguel, N° 8-1, Valle la Pascua, Estado Guárico, quien guiaba el vehículo Camión Chuto, Mack, de carga, placas 6OV-GAB, año 89 y JOSE EUGENIO IRIGOYEN, Venezolano, mayor de edad, casado, chofer, con Cédula de Identidad N° 8.336.290, con residencia en Calle La Línea con Callejón Altagracia, casa s/n, Barrio Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien conducía un camión de carga, marca ford, F-350, año 78, blanco y azul, placas 950-NAA, quienes estuvieron involucrados en un accidente de tránsito, tipo colisión entre vehículos con lesionado, ocurrido a eso de las siete y treinta minutos de la noche, aproximadamente, en la Carretera Píritu-San Miguel, Sector Santa Fé, Municipio Peñalver de este Estado, en el cual resultaron lesionados ISABEL CRISTINA GARCIA, JOSE EUGENIO IRIGOYEN y YUSMELIS DEL VALLE GARCIA. Ahora bien, como trátase del delito de LESIONES CULPOSAS, penado en el artículo 422, ordinal 1° del reformado Código Penal, en relación con el artículo 418 Ejusdem, el cual tiene un lapso de prescripción de un (1) año, de acuerdo al ordinal 6° del artículo 108 del citado Código Sustantivo Penal y como quiera que a la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al señalado, lo legal y ajustado a Derecho es acoger el pedimento formulado por la parte Fiscal, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de HECTOR RAFAEL DIAZ y JOSE EUGENIO IRIGOYEN, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LEYDANID GOMEZ