REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003660
ASUNTO : BP01-S-2003-003660
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en fecha 08 de Mayo de 2.003, con ocasión de la denuncia formulada por JESUS MANUEL BARRETO, por ante el Departamento de Quejas del Instituto Autónomo de Policía de este Estado, Zona Policial II, en la cual refiere que alas doce y cuarenta y cinco minutos de la madrugada, aproximadamente, se encontraba en su residencia ubicada en la Calle Bolívar, N° 29 del Barrio “23 de Marzo”, Sector Valle Verde de la ciudad de Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, cuando sintió que lanzaban piedras sobre la casa; que eran dos personas de nombre CHICO VILLAHERMOSA y JUAN JOSE VILLAHERMOSA y un tercero a quien no le sabe el nombre; que salió a buscar a los Brigadistas; que luego se fue a la casa d los VILLAHERMOSA, para hacerle el reclamo de lo sucedido; que rociaron la casa con gasolina con la intención de prenderle fuego, ya que en el sitio se encontró una garrafa de dos litros conteniendo gasolina; que se presentó la comisión policial y los detuvo; que rompieron los vidrios de las ventanas y las paredes de cartón, el techo; que son testigos del hecho ESTHER MARCANO, NELIDA SOLORZANO, GABRIEL MARCANO y otros que no conoce; que también fueron amenazados de muerte por esas personas. Que con ocasión de los hechos antes narrados, se practicó la detención de los ciudadanos JUAN JOSE VILLAHERMOSA, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 16.180.720, con residencia en la Calle Sucre, Sector 23 de Marzo, Barrio Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, FRANCISCO ANTONIO VILLAHERMOSA, también Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 16.719.737, con la misma residencia anterior y NEOMAR ISARTH CASTELLANO, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 14.633.656, con residencia en Calle Sucre, N° 38, Sector 23 de Marzo, Barrio Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Por decisión de este Tribunal, en fecha 09 de Mayo de 2.005, se decretó, para JUAN JOSE VILLAHERMOSA, FRANCISCO ANTONIO VILLAHERMOSA y NEOMAR ISAITH CASTELLANO OLIVER, LIBERTAD PLENA (folios 25 y 26), ante la ausencia de elementos incriminatorios que pudieran establecer que estamos en presencia de la perpetración de un ilícito penal.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en fecha 25 de Enero de 2.006, consigna escrito mediante el cual requiere del Despacho, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a RICHARD JOSE COA BUENO, de acuerdo al ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que la investigación no logró recabar elementos probatorios que señalen a los ciudadanos antes mencionados, como autores de hecho punible alguno, considerando temerario y carente de convicción procesal, solicitar su enjuiciamiento.-
Ahora bien, sabido es que la base o el fundamento del proceso penal es la comprobación o la existencia de una acción u omisión prevista expresamente en nuestra Ley Sustantiva Penal, como delito o falta. En el caso de autos, se observa que de la investigación realizada, no se aprecian elementos que conlleven a establecer que estamos en presencia de la perpetración de ilícito penal alguno y en consecuencia, lo ajustado a los hechos y al Derecho es acoger el pedimento formulado por la parte Fiscal, por ser procedente, cuando requiere del Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo al contenido del artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a JUAN JOSE VILLAHERMOSA, FRANCISCO ANTONIO VILLAHERMOSA y NEOMAR ISAITH CASTELLANO OLIVER, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LEYDANID GOMEZ