REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000460
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, Fiscal Primero (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS ENRRIQUE MARCANO DIAZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, solicitando le sea dictada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta Penal de este Estado, previamente designada, Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA; este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, vista la solicitud de las partes y revisada la presente causa pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Que aparece acreditados en autos la comisión de un ilícito penal, perseguible de oficio sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARVELIS DEL CARMEN FIGUERA, lo cual se evidencia de la denuncia incoada por la citada ciudadana por ante la Zona Policial Nro. 2 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, la cual corre inserta a los folios 04 y 05, en la cual explana los motivos que la inducen para señalar al ciudadano LUIS ENRIQUE MARCANO DÍAZ como la persona que trató de llevarla a la fuerza y le causó lesiones, concatenado con el Acta Policial suscrita por el funcionario Héctor Guzmán, adscrito al Departamento de Apoyo de la Zona Policial N° 02, del Instituto Autónomo de Policial del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se suceden los hechos que nos ocupa, las evidencias y la aprehensión del imputado: LUIS ENRIQUE MARCANO DÍAZ. Por lo que cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos por los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta para LUIS ENRIQUE MARCANO DÍAZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 Ejusdem, debiendo presentarse por ante la sede de este Tribunal cada Quince (15) días, a partir del miércoles 01 de Febrero de 2.006; Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Tribunal sin autorización previa; Y no comunicarse con la víctima MARVELIS DEL CARMEN FIGUERA; Por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, penado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se acuerda expedir copias simple de la presenta acta a la ciudadana defensora, tal como lo solicitara en la audiencia.
SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento seguir el ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la citada Ley Especial, en relación con los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano LUIS ENRIQUE MARCANO DÍAZ, librándose al efecto el respectivo Oficio. Con la lectura y firma de la presenta acta, quedan las partes presentes notificadas de la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda igualmente dictar el correspondiente auto fundado.
CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con la finalidad de que las actuaciones sean distribuidas por ante un Juzgado de Juicio de este Circuito judicial penal a los fines de Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la LIBERTAD por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al ciudadano LUIS ENRIQUE MARCANO DÍAZ, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 15.429.138, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 18-12-80, hijo de Omar Marcano y Elimenia Díaz, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Sector Valle Verde, Calle Fermín Toro, Casa sin número, cerca del tanque, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARVELIS DEL CARMEN FIGUERA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la citada Ley Especial, en relación con los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró oficio al Comandante de la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del referido imputado. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA.
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. HECTOR DANIEL FARIAS.
FRdeL/margarita