REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014421
ASUNTO : BP01-S-2004-014421

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en fecha 27 de Septiembre de 2.004, con ocasión de Acta Policial suscrita por la Funcionaria MIREYA BRITO, adscrita a la Zona Policial N° II del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quien refiere que se encontraba de servicio, en labores de patrullaje y al desplazarse por la Avenida Principal de Pozuelos, Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, fue abordada por un grupo de personas, quienes manifestaron que un sujeto, piel morena, contextura delgada, alto, corte de pelo bajo, vestido de pantalón jean, color negro y franela gris, se encontraba amenazando a los transeúntes con un arma de fuego, tipo escopetin; que interceptaron al sujeto y al realizar la revisión corporal, la incautaron un arma de fabricación casera, denominada Chopo, tipo escopetín, cañón cromado, cacha de madera, sin cartucho.
Por decisión de este Tribunal, en fecha 28 de Septiembre de 2.004, se decretó, para FRANCISCO JAVIER CALMA, LIBERTAD PLENA (folios 15 y 16).-
La Fiscalía Primera del Ministerio Público, en fecha 27 de Enero de 2.006, consigna escrito mediante el cual requiere del Despacho, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a FRANCISCO JAVIER CALMA, de acuerdo al ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que la investigación no logró recabar elementos probatorios que señalen al ciudadano antes mencionado, como autor de delito alguno, considerando temerario y carente de convicción procesal, solicitar su enjuiciamiento.-
Ahora bien, sabido es que la base o el fundamento del proceso penal es la comprobación o la existencia de una acción u omisión prevista expresamente en nuestra Ley Sustantiva Penal, como delito o falta. En el caso de autos, se observa que de la investigación realizada, no se aprecian elementos que conlleven a establecer que estamos en presencia de la perpetración de ilícito penal alguno, ya que las armas de fuego, tipo chopo, de fabricación casera, no están catalogadas por la ley como de prohibido porte, no estando señalada como tal en la Ley de Armas y Explosivos y en consecuencia, lo ajustado a los hechos y al Derecho es acoger el pedimento formulado por la parte Fiscal, por ser procedente, cuando requiere del Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo al contenido del artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a FRANCISCO JAVIER CALMA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LEYDANID GOMEZ