REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000022
ASUNTO: BP01-P-2006-000022

Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado LEONEL JOSE GARCIA CUMANA por el delito de "PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO", previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano AGENTE ANDERSON TORREALBA, Adscrito a la sala de investigaciones penales del Instituto Autónomo del Municipio sotillo. Solicitando se le aplique al imputado MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal DRA. JUANA MARIA PADRINO, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que aparece acreditado en autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, lo cual aparece evidenciado en los autos en el contenido del acta policial suscrita por el funcionario Inspector GUSTAVO CARREÑO, adscrito a la Dirección de Operaciones de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, cursante a los folio tres (03) y su vuelto de la causa; en la cual se deja constancia de las circunstancia que motivaron la aprehensión del imputado de autos; LEONEL JOSE GARCIA CUAMAN, concatenado con el acta de entrevista del ciudadano AGENTE ANDERSON TORREALBA, Adscrito a la sala de investigaciones penales del Instituto Autónomo del Municipio sotillo, las cuales rielan al folio cinco (05) de la causa. Igualmente se evidencia elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano LEONEL JOSE GARCIA CUMANA, en la consumación del mismo, es por ello que el Tribunal DECRETA para el referido ciudadano MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de la contenida en el articulo 256 Ordinal 3º presentación cada treinta (30) días del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Publico de este Estado, a los fines de como titular de la acción penal emita el acto conclusivo estime pertinente. TERCERO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Remítase oficio a la Policía Municipal de Sotillo, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Y así se decide. Cúmplase.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD AL CIUDADANO LEONEL JOSE GARCIA CUMANA de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.732.997, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 18-11-1.983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle la Línea, N° 21, La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrado en el artículo 256 ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del mencionado imputado bajo el sometimiento de las medidas antes impuestas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. LEYDANID GOMEZ
FRdeL/leida