REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000023
ASUNTO: BP01-P-2006-000023
Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público, mediante el cual ponen a disposición de este Tribunal Cuarto de Control al imputado OSCAR RAFAEL BANDRES MORA, para quien solicitaron la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitaron que el procedimiento a seguir sea el Ordinario, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal; este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
PRIMERO: Al revisar las actas que conforman la presente causa nos encontramos que el Ministerio Público en las actuaciones consignadas en esta audiencia, no acredito por el medio legal correspondiente el resultado del reconocimiento medico legal que acredite fehacientemente las lesiones que pudiera haber sufrido el ciudadano DOUGLAS RAFAEL SANCHEZ CARRASQUEL, documento este fundamental para establecer el tiempo de curación de las mismas y el carácter, para luego subsumirlo en modalidad delictiva alguna de las prevista en nuestra ley sustantiva penal. En razón de lo antes expuesto se acoge el planteamiento esgrimido por la defensa y se decreta par OSCAR BANDRES MORA, LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, correspondiéndole a la parte fiscal ahondar en la investigación y en la oportunidad de ley emitir el acto conclusivo que estime pertinente. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se ordene el cese de la detención del citado ciudadano en forma inmediata, librándose al efecto los correspondientes oficios. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Y así se decide.
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCION para el ciudadano: OSCAR RAFAEL BANDRES MORA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.168.469, natural Altagracia de Orituco, Estado Guarico, donde nació en fecha 11-10-77, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de SIMON BANDRES y ALIDA MORA, residenciado en el sector 04, calle N° 09, Viñedo, Estado Anzoátegui,. Líbrese el oficio correspondiente, participando la Libertad del referido imputado. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 ( DE GUARDIA).,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LEYDANID GOMEZ.
FRB/desi