REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2001-000465
ASUNTO: BP01-P-2001-000465

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:
En Audiencia Oral celebrada en fecha 11 de Noviembre del año 2005, este Tribunal de Control acordó fijar un Lapso Prudencial de Treinta (30) días, a los fines de que el Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, quedando notificadas las partes en el referido acto.
En consecuencia y vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el cese de la condición de imputado del ciudadano YULIAN JOSE VARGAS ZORRILLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.678.155, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29 de Mayo de 1.980, de 25 años de edad, soltero, obrero, taxista, hijo de JULIAN VARGAS (v) y de GLADYS ZORRILLA (v) y residenciado en Barrio Sierra Maestra, Avenida Municipal, casa Nº 448, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de igual manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 21-02-2001, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LÓPEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. DANIEL GARCÍA
FRdeL/lisbeth