REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000858
ASUNTO : BP01-P-2004-000858

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:
En Audiencia Oral celebrada en fecha 08 de Julio del año 2005, este Tribunal de Control a solicitud de la Defensora Pública Penal abogada NELIDA BASILE DRIJA, acordó fijar un Lapso Prudencial de treinta (30) días, el cual vence el día 07 de Agosto de 2005, a los fines de que la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, quedando notificadas las partes en el referido acto.
En consecuencia y vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el cese de la condición de imputado de los ciudadanos YEIMI MARGARITA OCHOA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.666.236, natural de Guacara, Estado Carabobo, donde nació en fecha 02-12-1978, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de los ciudadanos Juana Ochoa y Enrique Mujíca, los dos viven, residenciada en Barrio Los Pozuelos, calle Anzoátegui, N° 155-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y VILMA COROMOTO RODRIGUEZ MORENO; quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 6.534.876, natural de Bobure, Estado Zulia, donde nació en fecha 20-05-1961, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de los ciudadanos Lilian Moreno, y Ramón Rodriguez los dos viven, residenciada en Barrio Los Pozuelos, calle Anzoátegui, N° 155-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de igual manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 29/10/2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LÓPEZ
EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO
FRdeL/yuneiry