REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000093
ASUNTO: BP01-P-2005-000093

Revisadas como han sido las presentes Actuaciones este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa: que en fecha 09-11-2005 fijó un Lapso de Treinta (30) días al Fiscal Tercero del Ministerio Público a los efectos de emitir el Acto Conclusivo en la presente causa, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación, este Tribunal de Control N° 04 para decidir Observa:
Que en fecha 30 de Enero de 2005, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas al Imputado VÍCTOR RAFAEL SOTILLO, por la presunta Comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente.
Posteriormente, en fecha 13 de Diciembre de 2005, la Dra. SOLANGEL GONZÁLEZ FIGUEROA, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 09 de Noviembre de 2005, concediéndole al Fiscal Tercero del Ministerio Público un lapso de Treinta (30) días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo in comento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuesta al imputado VÍCTOR RAFAEL SOTILLO, quién es venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-4.009.688, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, donde nació el 28-07-1954, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de CLEMENTE SOTILLO (v) y HUMBETA MARÍA BASTARDO (D), residenciado en el SECTOR METOQUINA 2, CASA N° 17, GUANTA, ESTADO ANZOÁTEGUI; de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. DANIEL GARCÍA CAJIAO
FRDL/yelitza