REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004084
ASUNTO : BP01-P-2005-004084
Visto el escrito presentado por la DRA. BLANCA GUEVARA OROPEZA, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana VIOLETA MIGDALIA ABACHE MENDOZA,
en relación a la desaparición de su menor hijo (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número 03-F23-300-05, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana VIOLETA MIGDALIA ABAHCE MENDOZA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto La Cruz,, el día 15-09-2005, donde expone:
"Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar, que mi menor hijo (IDENTIDAD OMITIDA), salió de la casa hace tres días y aún no ha regresado; yo lo he buscado por todos los lugares que el frecuenta, pero nadie me da señales de él. Es todo. ”
Ahora bien, del análisis de dicho escrito, se evidencia en las presentes actuaciones, que no revisten carácter penal los hechos denunciados, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana VIOLETA MIGDALIA ABACHE MENDOZA, en relación a la desaparición de su menor hijo (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. DANIEL GARCIA
geraldina