REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004297
ASUNTO : BP01-P-2005-004297
Visto el escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia formulada ante este Tribunal de Control, por la Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, DR. LUIS SOLANO, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos no revisten carácter penal; este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
En fecha 13/08/2005, el Ciudadano PABLO JOSE GUZMAN, elevó escrito de denuncia ante la Fiscalía Superior, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido textualiza:
"…Todo lo que pasa en el pueblo de Clarines, es Pablo la dirección mas exacta mi casa mi mamá sufre mi gente sufre yo también yo soy un hombre igual que otro a los hombre no se humilla yo estando preso citaciones que me presente a un comando…yo necesito ayuda por favor yo tengo mis tres hijos que tengo que prestarle apoyo me necesitan entonces esto es un atraso…es todo...".
Como pueden inferirse los hechos narrados en la presente denuncia conforman una situación que de acuerdo a las circunstancias en que ocurren, escapan al ámbito penal como bien lo expresa la solicitud Fiscal de desestimación al considerar "que los hechos denunciados por el ciudadano PABLO JOSE GUZMAN, no revisten carácter penal"; por lo que SE DESESTIMA LA PRESENTE DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal". Este Tribunal de Control en razón de que considera que la presente solicitud se ajusta a derecho, la declara con lugar de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a la Victima. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODIGUEZ DE LOPEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO
FRdeL/yuneiry