REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010752
ASUNTO : BP01-S-2003-010752

Revisadas las presentes actuaciones que conforma la presente causa, este Tribunal observa:
En Audiencia Oral celebrada de fecha 10-06-2005, este Tribunal de Control a solicitud de la Defensora de Confianza, acordó fijar un Lapso Prudencial de Treinta (30) días, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, quedando Notificados en el referido acto.
En consecuencia y vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el cese de la condición de imputado del ciudadano FRANGENIS JOSE BRITO GARCÍA, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona,, Estado Anzoátegui, donde nació el 29/06/'79, de 24 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Freddy Brito (d) y de Genilde García de Brito (v), residenciado en calle Luisa Cáceres, sin número, a dos casas de una casilla policial, casa de bloques pintada de blanco, puerta y ventana color caoba, barrio Universitario, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.416.209, de igual manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 03-01-2004, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04.
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LÓPEZ
EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL GARCIA
FRdeL/griselda