REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-002215
ASUNTO: BP01-S-2004-002215
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:
En Audiencia Oral celebrada en fecha 04 de Noviembre del año 2004, este Tribunal de Control acordó fijar un Lapso Prudencial de Treinta (30) días, a los fines de que el Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, quedando notificadas las partes en el referido acto.
En consecuencia y vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el cese de la condición de imputado del ciudadano JUNIOR RAFAEL ALCANTARA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 17.339.925, natural de San Felix, donde nació en fecha 16-02-1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Maria Alcantara (V) y Modesto Silva (V), residenciado en: La Gran parada de San Diego, Casa s/n, Barcelona Estado Anzoátegui, de igual manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 25-03-2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LÓPEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. DANIEL GARCÍA
FRdeL/lisbeth