REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003601
ASUNTO : BP01-S-2004-003601
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:
En Audiencia Oral celebrada en fecha 06 de Abril del año 2005, este Tribunal de Control acordó fijar un Lapso Prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días, a los fines de que el Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, quedando notificadas las partes en el referido acto.
En consecuencia y vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el cese de la condición de imputado del ciudadano JOEL JOSE CORASPE VELASQUEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.289.306, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha: 10-11-79, de 26 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de GISELA DEL CARMEN VELASQUEZ (V) y ARMANDO JOSE CORASPE (V), residenciado en Barrio Las Delicias, Sector El Refrán, Casa N° 9, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de igual manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 29-05-2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LÓPEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. DANIEL GARCÍA
FRdeL/lisbeth