REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2005-000040

Revisadas como han sido las presentes Actuaciones este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que en fecha 02-11-2005, fijó un Lapso de Cuarenta (40) días a la Fiscal Vigesima del Ministerio Público a los efectos de emitir el Acto Conclusivo en la presente causa, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación, este Tribunal de Control N° 04 para decidir Observa:
Que en fecha 10-01-2005, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas al Imputado DOMEL DE JESUS GONZALEZ GUARAPANA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente.
Posteriormente, en fecha 03-10-2005, la Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado DOMEL DE JESUS GONZALEZ GUARAPANA, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 02-11-2005, concediéndole al Fiscal Vigesimo del Ministerio Público un lapso de Cuarenta (40) días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo in comento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al imputado DOMEL DE JESUS GONZALEZ GUARAPANA, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha, 15/05/1975, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.873.072, estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de los ciudadanos MERIDA GUARAPANA (V) Y JOSE GONZALEZ POLANCO (V), residenciado en el Esfuerzo, Calle Libertad, casa s/n, Barcelona, cerca de la casilla policial Estado Anzoátegui; pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL GARCIA
FRDL/csg