REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004889
ASUNTO : BP01-P-2005-004889

Visto el escrito presentado por la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA, Fiscal Vigésima del Ministerio Público, donde solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana ADRIANA ANNELIS ANTONIA BELIZARION, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.997.251, por cuanto esta representación Fiscal considera que los hechos denunciados por la referida ciudadana NO REVISTEN CARACTER PENAL, razón por la cual solicita la desestimación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS DENUNCIADOS
En fecha 10 de Octubre de 2005, se recibió denuncia interpuesta por la ciudadana ADRIANA ANNELIS ANTONIA BELIZARION... en la cual expone: "....en su denuncia que YETZUNI LOPEZ, en repetidas veces la ha amenazado con agredirla y de muerte a ella y a su esposo ARQUIMEDES JESUS RODRIGUEZ. “la ultima vez que me amenazo fue el día de hoy 23/09/05; el origen de esta situación, es por que solicitamos cuentas claras en la administración del condominio de las residencias Victoria III, de la cual elle es administradora”, es todo..."
Ahora bien, del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia que los hechos denunciados por la ciudadana ADRIANA ANNELIS ANTONIA BELIZARION, no revisten carácter penal.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana ADRIANA ANNELIS ANTONIA BELIZARION, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.997.251, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Regístrese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDANYS GOMEZ
FRdeL/ym