REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-005294
ASUNTO: BP01-P-2005-005294

Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, Fiscal Sexto del Ministerio Público, donde solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana LISSEL HERNANDEZ CORREDOR, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.048.499, por cuanto esta representación Fiscal considera que los hechos denunciados por la referida ciudadana NO REVISTEN CARACTER PENAL, razón por la cual solicita la desestimación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS DENUNCIADOS
En fecha 19 de Enero de 2001, se recibió denuncia interpuesta por la ciudadana LISSEL HERNANDEZ CORREDOR,... en la cual expone: "....Soy administradora de la Sociedad Mercantil BONGO Club Privado, C.A, que ala vez es Administradora del Centro de Diversiones NIKKI BEACH, y en ejercicios de mis funciones antes expresadas, siendo las 4:30 P.M, encontrándome dentro de la oficina Administrativa de la empresa antes identificada, la cual esta ubicada dentro de la Marina Club Náutica el Morro, escuche fuertes golpes en la parte externa de dicho centre, por lo que me asome por la puerta interna que conduce el área de deposito y pude darme cuenta que era el ciudadano ALFREDO CARRILLO CROCE, quien es el propietario y arrendador de las instalaciones donde opera Comercialmente NIKKI BEACH, sorprendida de tal situación de que tenia la puerta principal de acceso la cual es de metal y madera ya casi destruida, me encerré muy asustada en la oficina administrativa, cerrando también dos puertas que están en dicho deposito y la oficina ya mencionada, la cual una de ellas logro violentar forzando la cerradura. Lo mas sorprendente para mi fue que logro llegar hasta la puerta interna cabe destacar que la puerta de la oficina posee un blindaje especial, quien el mismo intentaba derribar logrando romper la manija pero insistía haciendo fuertes golpes a la misma, se había marchado dejando clavado en la ultima puerta identificada un acta que había sido levantada por un Tribunal, luego de haber hecho presencia la Policía se apersono el mencionado agresor”, es todo....."
Ahora bien, del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia que los hechos denunciados por la ciudadana LISSEL HERNANDEZ CORREDOR, no revisten carácter penal.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana LISSEL HERNANDEZ CORREDOR, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.048.499, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Regístrese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LEYDANID GOMEZ
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