REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000071
ASUNTO : BP01-P-2006-000071
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la DRA. LINDA MONTERO, Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos CONTRA EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no se determino la identidad de persona alguna como autora o participe del hecho objeto de la misma, y no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona.
Se inicio la presente causa en fecha 29/10/2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Barcelona; en virtud de la Denuncia Común, interpuesta por el ciudadano MORENO ANTOLINEZ HENRRY, quien expuso: “…. Que siendo aproximadamente la 08:39 p.m. horas de la noche de fecha: 28/10/2005, se estaciono frente a la Estación de Servicio de Clarines, … se puso a revisar los cauchos del camión que conducía en el momento que se iba a montar … le llegó un sujeto desconocido y portando un arma de fuego lo encaño y le dijo que era un atraco, por el lado del copiloto se monto otro sujeto y lo obligo a lanzarse al piso del camión con la cabeza abajo, seguidamente arrancaron el camión y el otro lo estaba atando de las manos. Luego como a las tres horas y media lo dejaron abandonado en la autopista vía Anaco, estaba amarrado y le dieron golpes en la nariz y la boca, logrando llevarse el referido camión cargado de mercancías de línea blanca. …”
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que no se determino la identidad de persona alguna como autora o participe del hecho objeto de la misma, y no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 05,
Dra. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Rosmari Barrios.