REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002611
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAMON ALFONZO CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.416.765, asistido en este acto por el Dr. EDGAR JOSE SOSA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.888, mediante la cual requiere a este Juzgado la entrega de un vehículo propiedad de su mandante, cuyas características son las siguientes: Marca: Fiat, Modelo: Uno; Color: Rojo; Placa: MAK-01F, Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 1996; Serial de Carrocería: ZFA1460000V017504; Uso: Particular; éste Tribunal de Control N° 05, a los fines de emitir pronunciamiento de fondo sobre la solicitud planteada, previamente observa:
Cursa en autos Acta Policial de fecha 13 de Marzo de 2002, suscrita por el funcionario MEDINA RUBEN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto la Cruz, donde se evidencia que se encontraba en labores de Investigación y Búsqueda de vehículos solicitados…. En el sector de Lomas del Paraíso, vía pública, realizando un Punto y Control de Chequeo de vehículos automotores, lograron avistar un vehículo marca FIAT, modelo UNO, color ROJO, Placas: MAK-01F (presuntamente falsas), …los cuales al ser inspeccionados por el Sub-Inspector LUIS LINARES (Experto) manifestó lo siguiente: serial de Carrocería (Falso), serial del Motor: (Falso) por tal motivo el conductor y propietario del vehículo quedo identificado como ALFONZO CARRION JOSE RAMON y puesto a la orden del Ministerio Público… (f. 79 y 80).
Cursa a los folios 92 y 93. Experticia N° 27-2002 de fecha 13 de Marzo de 2002 practicada por los expertos LUIS LINAREZ y CHRISTIAM OLMEDILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui donde concluye: 01.- El serial de la Carrocería: ZFA1460000V017504, se encuentra FALSO, 02.- El serial del guardafango derecho se lee: ZFA1460000V17504, es FALSO, 03.- El serial de seguridad presenta la cifra ZFA1460000V17504, es FALSO, 04.- Mediante el proceso químico de activación se logro obtener parcialmente la cifra: ZFA1460000V17504, no logrando mediante la activación obtener el segundo dígito contado derecha a izquierda. -
Al folio 81 cursa Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, de fecha 10 de Enero de 1996 signado con el N° 2414840, a nombre de la ciudadana ROSAMALIA GUILLEN FILOMENA MARIBEL correspondiente al vehículo Marca: Fiat, Modelo: Uno; Color: Rojo; Placa: MAK-01F, Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 1996; Serial de Carrocería: ZFA1460000V017504; Uso: Particular. Asimismo, cursa a los folios 111 al 112 Experticia Grafo técnica N° 9700-128-1327, de fecha 05 de Junio de 2002, suscrita por los Expertos JOSE DEL VALLE DIAZ JIMENEZ Y JOSE RAFAEL BLONDELL VERA, funcionarios adscritos al Laboratorio de Criminalistica de la Región Monagas, donde concluyen: 1.- El certificado de Registro de vehículo Automotor, signado con el número ZFA1460000V017504-1-1, Número del Soporte: 2414840, a nombre de ROSAMALIA GUILLEN FILOMENA MARIBEL, cédula o Rif N° V- 7927946, que identifican al Vehículo marca: FIAT, modelo: UNO, serial de Carrocería N° ZFA1460000V017504, tenido como Debitado, ES FALSO…”
Ante estas actuaciones, considera este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos que se recojan el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."
Igualmente el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal señala: "...la restitución de objetos recogidos se tramitarán ante el Juez de Control...El Tribunal devolverá los objetos...Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier grado y estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio...".
Se observa que en el caso in comento, esta demostrado que el vehículo solicitado en la presente causa, no ha podido ser identificado, a los fines de determinar su procedencia, se pudo constatar que el serial de la Carrocería: ZFA1460000V017504, se encuentra FALSO, el serial del guardafango derecho se lee: ZFA1460000V17504, es FALSO, el serial de seguridad presenta la cifra ZFA1460000V17504. Asimismo, el certificado de Registro de vehículo Automotor, signado con el número ZFA1460000V017504-1-1, Número del Soporte: 2414840, a nombre de ROSAMALIA GUILLEN FILOMENA MARIBEL, cédula o Rif N° V- 7927946, que identifican al Vehículo marca: FIAT, modelo: UNO, serial de Carrocería N° ZFA1460000V017504, tenido como Debitado, ES FALSO.
Así las cosas ante la imposibilidad de verificar la posesión pacífica y el derecho de propiedad del bien señalado up-supra. Es por lo que éste Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DE VEHICULO planteada por el ciudadano JOSE RAMON ALFONZO CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.416.765, ya que no se ha podido determinar si el mismo proviene o no de delito, habida cuenta que la información que consta en las actuaciones suscrita la Sub-Delegación de Puerto La Cruz y el Laboratorio de Criminalistica de la Región Monagas Barcelona, y estando facultado éste Tribunal de Control para comprobar la condición del solicitante, con respecto al vehículo en cuestión por cualquier medio, tomando en cuenta que las resultas de las diligencias solicitadas resultaron insuficientes para acreditar la posesión pacífica del mismo, requiriendo éste Tribunal mediante auto dictado la información solicitada con carácter de urgencia a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo solicitado. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAMON ALFONZO CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.416.765, mediante la cual requiere a este Juzgado la entrega de un vehículo propiedad de su mandante, cuyas características son las siguientes: Marca: Fiat, Modelo: Uno; Color: Rojo; Placa: MAK-01F, Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 1996; Serial de Carrocería: ZFA1460000V017504; Uso: Particular; en razón que no está demostrado en autos ni la propiedad, ni la posesión pacífica del inmueble toda vez que el Tribunal consideró que para apreciar o no la misma requería la información del Certificado de Propiedad de Vehículo, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI