REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002696
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA BENITA ROJAS PUCHETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.171.526, asistida en este acto por la Dra. LISBETH FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.538, mediante la cual requiere a este Juzgado la entrega de un vehículo propiedad de su mandante, cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu; Color: Gris; Placa; 017-980, Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 1982; Serial de Carrocería: D1W69ACV116634; Serial del Motor: ACV16634; Uso: Alquiler-Libre; éste Tribunal de Control N° 05, a los fines de emitir pronunciamiento de fondo sobre la solicitud planteada, previamente observa:
Cursa en autos Acta Policial de fecha 27 de Octubre de 2000, suscrita por el funcionario YONESKI BRITO, adscrito al Comando Apoyo Operacional (CAO) del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que se encontraba en labores de patrullaje a bordo de la Unidad Moto M-40, en compañía del Agente YUNNI MENDEZ, al desplazarnos por la calle Las Palmeras, Barrio Campo Claro, Barcelona, como procedimiento rutinario le dimos la voz de alto al conductor del vehículo Chevrolet, modelo malibu, color gris, placas 017-980. Seguidamente verificamos los seriales del vehículo, donde se verifico que los seriales del vehículo presentaban adulteraciones siendo trasladado hasta nuestra sede, donde se le dio boleta de presentación a la ciudadana: LUISA BENITA ROJAS PUCHETTE, quedando todo este procedimiento a la orden de la superioridad. (f. 12).
Consta al folio 4 Acta Policial suscrita por al funcionario ROJAS FRANCYS YUSEE, adscrito al Comando de Vigilancia de Tránsito Terrestre, Barcelona donde deja constancia: “…recibido de la Policía del Estado Anzoátegui, donde ponen a la orden del Departamento de Investigaciones de este Comando de Unidad el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu; Color: Gris; Placa; 017-980, Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 1982; Serial de Carrocería: D1W69ACV116634; Serial del Motor: ACV16634; propiedad de la ciudadana LUISA BENITA ROJAS PUCHETE, según consta en documento de la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador, Distrito Federal; bajo el N! 89; Tomo 12, por presentar irregularidades en la documentación. Procedí a realizar las averiguaciones y efectivamente el documento N-3 N° 664959 es falso, presenta un documento notariado (copia) expedido en la Notaria del Distrito Federal, del día 06/06/2000. El vehículo fue pasado al Estacionamiento El Crucero…”.
Cursa al folio 27 y Vto. Experticia N° 98 de fecha 27 de Junio de 2003 practicada por el experto PARACARE JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui donde concluye: 01.- La chapa que identifica el serial carrocería, ubicada parte superior del frontal, presenta alteración en el primero dígito (1), contados en la sexta posición de derecha a izquierda. 02.- la chapa identificadora del serial carrocería, ubicada en la parte superior del corta fuego, presenta alteración como se señala anteriormente. 03.- El serial de seguridad (chasis), presenta alteración en el primer dígito del orden de producción, contados en la sexta posición de derecha a izquierda. Bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY), se pudo determinar que el verdadero dígito es el número (3).- 04. El serial Motor presenta la misma irregularidad antes dicha.-
Al folio 10 cursa Registro de Vehículo expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre, de fecha 16 de Abril de 1992 signado con el N° A-664959, a nombre del ciudadano JESUS SEGURA GUEVARA correspondiente al vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu; Color: Gris; Placa; 017-980, Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 1982; Serial de Carrocería: D1W69ACV116634; Serial del Motor: ACV16634; Uso: Alquiler-Libre. Asimismo, cursa al folio 87 oficio GRT/N° 2005-6575-2005 de fecha 30/08/2005, mediante el cual informan que el vehículo antes identificado no registra en nuestro sistema computarizado.
Al folio 25 cursa Acta Policial de fecha 27 de 06 de 2003 suscrita por el Detective JOSE PARACARE, adscrito a la Sub-Delegación de Barcelona, donde informa que el vehículo objeto de la presente investigación se encuentra solicitado por la Delegación de Maracaibo. Estado Zulia, de fecha 10-07-2000, por el delito de Hurto de Vehículo, según expediente F-686-799, perteneciente de las matriculas VAN-504…”.
Ante estas actuaciones, considera este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos que se recojan el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."
Igualmente el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal señala: "...la restitución de objetos recogidos se tramitarán ante el Juez de Control...El Tribunal devolverá los objetos...Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier grado y estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio...".
Se observa que en el caso in comento, esta demostrado que el vehículo solicitado en la presente causa, no ha podido ser identificado, a los fines de determinar su procedencia, se pudo constatar que el serial de seguridad (chasis), presenta alteración en el primer dígito del orden de producción, contados en la sexta posición de derecha a izquierda. Bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY), se pudo determinar que el verdadero dígito es el número (3), que el vehículo antes identificado no registra en nuestro sistema computarizado y se encuentra solicitado por la Delegación de Maracaibo. Estado Zulia, de fecha 10-07-2000, por el delito de Hurto de Vehículo, según expediente F-686-799, perteneciente de las matriculas VAN-504.
Así las cosas ante la imposibilidad de verificar la posesión pacífica y el derecho de propiedad del bien señalado up-supra. Es por lo que éste Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DE VEHICULO planteada por la ciudadana LUISA BENITA ROJAS PUCHETE, ya que no se ha podido determinar si el mismo proviene o no de delito, habida cuenta que la información que consta en las actuaciones suscrita la Sub-Delegación de Barcelona, y estando facultado éste Tribunal de Control para comprobar la condición del solicitante, con respecto al vehículo en cuestión por cualquier medio, tomando en cuenta que las resultas de las diligencias solicitadas resultaron insuficientes para acreditar la posesión pacífica del mismo, requiriendo éste Tribunal mediante auto dictado la información solicitada con carácter de urgencia a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo solicitado. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SIN LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana LUISA BENITA ROJAS PUCHETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.171.526, mediante la cual requiere a este Juzgado la entrega de un vehículo propiedad de su mandante, cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu; Color: Gris; Placa; 017-980, Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 1982; Serial de Carrocería: D1W69ACV116634; Serial del Motor: ACV16634; Uso: Alquiler-Libre; en razón que no está demostrado en autos ni la propiedad, ni la posesión pacífica del inmueble toda vez que el Tribunal consideró que para apreciar o no la misma requería la información del Certificado de Propiedad de Vehículo, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI