REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000154
ASUNTO : BP01-P-2006-000154
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a la imputada LOURDES JOSEFINA RODRIGUEZ, y solicita a este Juzgado la Libertad Sin Restricción del mencionado imputado. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. MARIA MILAGROS RAMIREZ, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano: LOURDES JOSEFINA RODRIGUEZ, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena en forma inmediata el cese la detención del mencionado ciudadano; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental.
TERCERO: Librase el correspondiente oficio al Comandante General del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano LOURDES JOSEFINA RODRIGUEZ.
CUARTO: Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN ALGUNA a favor de la ciudadana: LOURDES JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.292.684, natural de Santa Clara Vía El Carito, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-01-1971, de 35 años de edad, estado civil soltera, hija de ARELIS RODRIGUEZ y de JETULIO GUAICA, residenciado en la Población de Santa Clara Vía el Carito Estado Anzoátegui,. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Librase el correspondiente oficio al Comandante General del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad de la ciudadana LOURDES JOSEFINA RODRIGUEZ. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ESNERLAIDA REYES
LVC/yoneyra