REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000112
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la DRA. LINDA MONTERO, Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS , y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, ya que no se materializó el hecho.
Se inicio la presente causa en fecha 14/05/2000, por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en virtud de la Denuncia Común, interpuesta por la Comunidad de Chuparín Arriba I, Puerto La Cruz, toda vez que el ciudadano JOSE GREGORIO PEINENO, estaciono su vehículo en la Calle Primero de Mayo N° 7, posteriormente la ciudadana LIDA RODRIGUEZ de manera hostil manifestó que retirara el vehículo porque ese era su frente, el ciudadano JOSE GREGORIO PEINENO, procedió a retirarlo posteriormente se presento una serie de palabras y amenazas, en el cual salen a relucir armas blancas, armas de fuego por parte de la Familia Rodríguez agrediendo a la señora Zoraida Campos, quien esta en estado de gravidez …”
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que el resultado del Reconocimiento Médico Legal, consta que la víctima Zoraida Campos no tiene lesiones aparentes, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 05,
Dra. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Rosmari Barrios.