REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000106
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la DRA. NELLY MENESES, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor de JOSE ALBERTO MENDEZ PEREZ conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le investigaba por la presunta comisión del delito de Peculado de Uso, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, y a quien según el criterio del fiscal, no se le causó ningún daño al patrimonio público, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona.
Se inicio la presente causa en fecha 11 de Octubre del año 2005, en virtud de la denuncia interpuesta por JUAN MEDINA ARCIA ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso:”…. Que el día Sábado 18 de Junio del año 2005, se llevo a cabo en el Restaurante Carne en vara Don José, en la ciudad del Tigre, un evento Folklórico denominado GRAN AMANECER LLANERO, el cual fue promocionado por medio de afiches y anuncio en la Radio específicamente en la Emisora ORBITA 97.3 FM, ubicada en Pueblo Nuevo Sur, Calle 23, Sexta Carrera, El Tigre Estado Anzoátegui, dando el siguiente numero para la reservación del evento 0414-8415152 y fue a través de este numero que pude hacer la reservación para mi núcleo familiar…. Después de recibir esta información pude constatar que el numero de teléfono celular de la Contraloría que posee el Economista JOSE ALBERTO MENDEZ, es el mismo que obtuve a través de la Emisora ORBITA 97.3 FM, para reservación del evento Folklórico el numero celular 04148415152, es decir se estaría utilizando un Bien del Estado como lo es, este teléfono celular 04148415152 para fines personales como se presume que puede ser en este caso….”
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que en la investigación no se determino que el instrumento a que se hace referencia en la denuncia haya tenido un fin distinto para el cual fue creado, quedando desvirtuado que el investigado haya utilizado el teléfono corporativo signado con el N° 04148415152, correspondiente a la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa, tal como lo señalo en su declaración el ciudadano José Alberto Méndez, para promover el evento llanero a que se refiere el denunciante ciudadano Juan Medina Arcia, y no se le causó ningún daño al patrimonio público, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano JOSE ALBERTO MENDEZ PEREZ, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, fundamentada en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSE ALBERTO MENDEZ PEREZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 05,
Dra. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. ROSMARI BARRIOS