REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003824
Visto el escrito presentado por el DR. GREGORIO CORDOVA MARIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.268, procediendo en este acto en nombre y representación del ciudadano NIXON JAVIER VILLA, quien es Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 10.398.736 y de este domicilio, mediante el cual requiere de este Tribunal, la entrega material de un vehículo de su propiedad, con las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Corsa, color gris, clase automóvil, tipo Sedan, Placas MDN-41L, año 2.002, serial carrocería 8Z1SC51602V314120, serial de motor 2V314120; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Conforme a Acta Policial de fecha 28 de Agosto de 2.005, que cursa al folio 6 al 8 (P-I), de la presente causa, suscrita por el Sargento Segundo Jhonny Soto, Agente Luis Rondón, adscritos a la Zona Policial N° 2 de la Policía del Estado Anzoátegui, quienes entre otras cosas dejan constancia “… al implementar un punto de control en al Avenida Bolívar, de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, frente a la estación policial, observaron un vehículo color gris, desplazándose a exceso de velocidad, perdiendo el control y subiendo a la acera, escuchando detonaciones dentro del vehículo, el cual detuvo su marcha frente al local denominado Auto repuestos “EMBER” C. A., la comisión policial se dirigió al vehículo y antes de llegar al sitio, observaron que se abrió la puerta delantera y trasera del vehículo, de donde se bajo una persona de de piel blanca y cabellos rojizos, pantalón negro y camisa blanca con estampado negro, empuñado en su mano derecha un arma de fuego, tipo revolver y de la puerta trasera desciende una persona de sexo femenino, de piel morena contextura gruesa, vistiendo pantalón Blue Jean, y camisa blanca con roja, a quines se les dio la voz de alto. Ya con esta pareja controlada, observaron que dentro del vehículo quedaba una persona (el chofer), a quien se le ordeno que saliera, manifestando el mismo, que era taxista y que estaba herido, indicando igualmente que el peli rojo y la acompañante lo querían atracar, procediendo a practicar los primeros auxilios y trasladar posteriormente al taxista hasta el Hospital Dr. Luis Razzetti”, procediendo a trasladar a la pareja capturad e identificada como CESAR ALFONSO RIVERO CONTRERAS a quien se le incauto un arma de fuego del tipo revolver, marca Amadeo Rossi, calibre 38, cromada, serial cacha devastada, serial de tambor N° 2983, cacha de goma, con tres cartuchos del mismo calibre, uno de ellos percutido, y la ciudadana: DAYANA NAILE LOPEZ BAEZ, …el vehículo referido en la comisión del hecho punible, quedo descrito de la siguiente forma: marca Chevrolet, modelo: Corsa, color: gris, placas MDN-41L, sin radio reproductor, dejando constancia que en dicho vehículo en la parte del espaldar del asiento del piloto (chofer), se observan manchas hematicas, y una perforación, el cual quedo a la orden del jefe de los servicios, así como el arma de fuego incautada y los referidos aprehendidos. Corroborada por Acta-Informativa, de fecha 28-08-05, que obra al folio N° 03, de la que se desprende entre otras cosas “..se presento ante la Zona Policial N° 02, la ciudadana: ALEXA DIANA DOMINGUEZ VILLARROEL quien informo: “..que ella estaba allí en representación de su novio NIXON VILLA, para interponer denuncia en contra de una dama y un ciudadano los cuales se encontraban detenidos en ese Comando Policial y que ella había recibido una llamada telefónica de su novio Nixon Villa, quien es taxista y conduce un vehículo corsa Gris, placas MND-41L, quien fue victima de un robo, y que lo habían herido de un disparo y estaba en el Hospital “Dr. Luis Razzetti”, y que sus agresores un sujeto de piel blanca y pelo rojizo, y una dama de piel morena, bajita y contextura gruesa, igualmente obra Denuncia al folio 5 de la causa, interpuesta por la ciudadana Alexa Diana Domínguez Villarroel; …”.
Al folio 18 (P-II) corre inserta resultado de Experticia de Reconocimiento N° 32, elaborada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 22 de Septiembre de 2.005, en el vehículo Marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Sedan, Clase Automóvil, placas MDN-41L, año 02, color gris, serial carrocería 8Z1SC51602V314120, serial motor 02V314120, en la cual se concluye con lo siguiente: "El vehículo objeto del presente estudio, presenta las seriales de identificación “FALSOS”, las placas MDN-41L que porta este vehículo automotor, cuando se le hizo el respectivo chequeo en nuestro sistema computarizado SIIPOL, arrojo que las mismas corresponde a un vehículo con las características, marca FORD, modelo GALAXIE, color AZUL, tipo RANCHERA, AÑO 1974, estas matriculas serán desincorporadas del vehículo, y quedaran en el deposito de esta oficina, fue sometido dicho vehículo al proceso técnico científico de restauración de restauración de seriales borrados sobre el metal, no logrando la identificación de este vehículo automotor ….”.-
Al folio 202 y 203 (P-I), cursa documento de compra-venta, debidamente autenticado por la Notaría Pública Decimacuarta del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 19 de Marzo de 2.004, mediante el cual la ciudadana NELLY MARGARITA CANELON, da en venta al ciudadano NIXON JAVIER VILLA, un vehículo Marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Sedan, Clase Automóvil, placas MDN-41L, año 02, color gris, serial carrocería 8Z1SC51602V314120, serial motor 02V314120, uso particular, por un monto de nueve millones ochocientos mil bolívares.-
Al folio 196 (P-I), corre inserto Certificado de Registro de Vehículo 23096347, a nombre de NELLY MARGARITA CANELON, de fecha 10 de Noviembre de 2.003, relacionado con el vehículo Marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Sedan, Clase Automóvil, placas MDN-41L, año 02, color gris, serial carrocería 8Z1SC51602V314120, serial motor 02V314120.-
Al folio 195 (P-I), riela Boleta de Notificación mediante la cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público niega la entrega del vehículo antes descrito, formulada por el ciudadano NIXON JAVIER VILLA, al considerar que no es posible la devolución del mismo, cuya individualización no ha sido determinada.-
En materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.- El artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, prevé que los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad policial deberán ser entregados por éstas de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ahora Órgano de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para su depósito, previa notificación del Ministerio Público y serán entregados por orden de éste o del Juez de Control, una vez acreditada la propiedad, por los medios idóneos.
Desde la retención del vehículo, hasta el presente, no se ha demostrado si el mismo se encuentra solicitado ni denunciado por una persona distinta al solicitante NIXON JAVIER VILLA, quien además de atribuirse la legítima propiedad del automóvil en cuestión, consigna como prueba, documentos que así lo acreditan, se debe presumir la Buena Fé del solicitante, ya que la mala hay que probarla y el asunto principal tratase de una averiguación abierta cuyo imputado, para la fecha, no ha sido individualizado. Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda hacer la entrega material del vehículo de autos al ciudadano NIXON JAVIER VILLA, para su guarda y custodia, con la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido, por motivos de un proceso en curso, bien ante el Ministerio Público, ante el Tribunal de Control o cualquier otra autoridad competente que así lo requiera, a la vez se autoriza su circulación por el Territorio Nacional, ordenándose asimismo, devolver al solicitante, los documentos originales que rielas en la causa, previa certificación de los mismos . Y ASÍ SE DECIDE.- PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega material del vehículo Marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Sedan, Clase Automóvil, placas MDN-41L, año 2002, color gris, serial carrocería 8Z1SC51602V314120, serial motor 02V314120, uso particular, al ciudadano NIXON JAVIER VILLA, con Cédula de Identidad N° 10.398.736, para su guarda y custodia, con la obligación de presentarlo cada vez que le sea requerido por el Ministerio Público, por el Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, por motivos de un proceso en curso, a la vez que se autoriza su circulación por el Territorio Nacional, con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, notifíquese y líbrese el Oficio respectivo.-
LA JUEZ V DE CONTROL,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS.