REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000182
ASUNTO : BP01-P-2006-000182
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por la DRA. LINDA MONTERO, Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona.
Se inicio la presente causa en fecha 03/08/2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; en virtud de la DENUNCIA COMUN interpuesta por el ciudadano ALFREDO ANTONIO CARRILLO CROCE, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…. Que siendo aproximadamente las 10:00 am. horas de la mañana del día 03/08/2002, estaciono su vehículo de las siguientes características Marca…. En la avenida principal de Lecherías, dejando las puertas del mismo abiertas, cuando sujetos desconocidos se llevaron del vehículo un arma de fuego marca Walter, calibre 380, serial 204453, color gris plata….”.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 03/08/2002, hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) años y cinco (05) meses, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal, ya que el hecho objeto del proceso constituye el delito de HURTO tipo delictivo previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de seis meses a tres años, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 5 del artículo 108 ejusdem, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 05,
Dra. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria
Abg. Rosmari Barrios