REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000247
ASUNTO : BP01-P-2006-000247
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la DRA. BLANCA GUEVARA OROPEZA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que el hecho objeto del presente proceso no se realizó y de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona.
Se inicio la presente causa en fecha 22 de Abril de 2004, en virtud de la Denuncia interpuesta por el adolescente LUIS ALFREDO MONASTERIOS DELGADO, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sotillo, quien manifiesta lo siguiente: “Yo venía saliendo del liceo para comprar la hoja de examen, un chamo me llamo y me dijo ven acá chamo, y me agarro por el cuello y me estaba ahorcando, me tiro al suelo y me empezó a dar patadas, y el otro que estaba con el me dijo que no me metiera mas con LUIS ALEXANDER Y LUIS JOSE, luego me soltó y me dijo vete, vete, yo me metí para el liceo la Técnica Industrial para decirle a mis compañeros lo que me sucedió …. Luego yo fui con ella a hablar con el sujeto y el lo que hizo fue sacar un arma de fuego y me amenazó diciéndome que me iba a matar, yo me fui corriendo… y fui a buscar a mi mamá…”
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa de las diligencias practicadas a la investigación que el Reconocimiento Médico Legal, concluye “SIN LESIONES”, por lo que si dicho adolescente fuese sido golpeado hubiese dejado en su cuerpo algún daño observable o palpable por el médico forense al momento de practicar el examen legal, lo cual no quedó evidenciado en el presente caso, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 05,
Dra. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria
Abg. Rosmari Barrios