REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000255
ASUNTO : BP01-P-2006-000255
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la DRA. BLANCA GUEVARA OROPEZA a favor de ANIBAL y OTROS conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de los delitos de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.
Se inicio la presente causa en fecha 22 de Enero de 2001, en virtud de la Denuncia N° F-804.142, interpuesta ante la Sub-Delegación de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, por el ciudadano: JOSE MARIA CLAVIJO MARIN, quien manifiesta lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que al momento en que me encontraba en el negocio, en compañía de mi esposa MARIA SPERANZA DE CLAVIJO, recibimos una llamada telefónica, de parte de una compañera de clases de mi hija MARIA JOSE CLAVIJO SPERANZA, donde informaba que a mi hija la habían secuestrado antes de llegar al liceo, asimismo que ésta se comunicaba con ella y decían que la ayudara que no sabia donde estaba….”
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa de las diligencias practicadas a la investigación que no se logra la aprehensión e identificación de persona alguna como responsable del hecho punible, por cuanto la víctima en sus declaraciones aportas informaciones contradictorias al delito iniciado por el CICPC, aunado a que el Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima determina DESFLORACION ANTIGUA…, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano ANIBAL y PERSONAS DESCONOCIDAS, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ANIBAL y PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 05,
Dra. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Rosmari Barrios